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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El abuso de superioridad

El Tribunal Supremo, se ha pronunciado en varias ocasiones en lo referente a esta agravante de abuso de superioridad (artículo 22.2ª del Código Penal), a fin de aclarar todos los aspectos que se refieren al mismo, destacando: 

  • Debe existir una situación verdadera de superioridad, que marque un desequilibrio de fuerzas, así lo entiende la STS 922/2012. 
  • Un resultado que marque la diferencia entre las defensas de las partes, del actor y la víctima, 
  • El reo debe saber que se encuentra en esta situación de superioridad que hace que conozca y asuma el resultado del abuso de superioridad. 
  • No puede ser un requisito delictivo el abuso de superioridad, o se desvirtúa la agravante, por estar dentro del propio tipo penal. 

Estas, como muchas otras circunstancias, son las que pueden llevar aparejada la pena en su mitad superior, por lo que solo un abogado experto en agravantes de abuso de superioridad, podrá darle el mejor asesoramiento asociado a su caso. 

Elementos determinadores del abuso de superioridad

 A pesar de la amplia casuística existente, no se pueden dar unos criterios generales que marquen la decisión de las agravantes, siendo por lo tanto el tribunal competente al caso concreto, el que deba valorar la pertinencia de estas agravantes. 

Por ejemplo, la STS 16/2012, de 20 de enero, determina que hay abuso de superioridad desde el mismo momento en el que puede demostrarse la causalidad de una merma en la propia defensa de la víctima, por haberse dado las circunstancias que faciliten que se cometa el delito. 

Siguiendo más ejemplos, hay otras sentencias que tratan este abuso desde la vista del sujeto actor, que, en su prepotencia, abusa de forma flagrante de la víctima con la superioridad, debiendo por lo tanto las partes del proceso demostrar esta situación de abuso. 

Aquellos delitos en los que medien varias personas, habrá de estarse a lo acontecido al supuesto concreto, puesto que puede darse que el abuso de superioridad haya sido determinante para la actuación de todos los actores, o, por el contrario, que no exista esta relación ni un desequilibrio entre víctima y actor. 

Por lo tanto, la agravante tiene este carácter de unión entre la personalidad del perjudicado, así como del propio autor del delito, lo cual, es sumamente significativo para su traslado penal en el proceso. 

Sentencia 386/2018

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 386/2018, de 25 de julio nos revela que “concurre la agravante de abuso de superioridad cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor que se ve por ello asistido de una mayor facilidad para la comisión del delito y el elemento subjetivo de abuso de superioridad reside en el conocimiento de la misma y en su consciente aprovechamiento o, dicho de otra forma, en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad.”

Explica el alto Tribunal que “así se ha pronunciado reiterada jurisprudencia de esta Sala, como es exponente la Sentencia 85/2009, de 6 de febrero, en la que se declara que para que concurra abuso de superioridad es preciso que se dé un importante desequilibrio de fuerzas a favor del agresor; que de él se siga la notable disminución de las posibilidades defensivas del ofendido; que esta situación de asimetría fuera deliberadamente ocasionada, o, conocida, exista un aprovechamiento de la misma; y, en fin, que esa situación de ventaja de la que se abusa no sea inherente al delito.”

En el caso concreto examinado por la Sala se declara que “en el hecho probado la sentencia describe que el acusado apuñaló a la víctima “aprovechándose de la dificultad que entrañaba para la víctima reaccionar eficazmente ante un ataque con arma blanca, así como el hecho de que en la pelea intervinieran un elevado número de personas con gran desproporción numérica respecto al grupo en el que se encontraba la víctima”. Desde la situación descrita ningún error cabe declarar cuando el jurado ha declarado probado la situación de inferioridad en que se encuentra la víctima fruto del empleo de un medio peligroso y de la desproporción numérica del grupo asaltante frente al grupo en el que se encontraba la víctima. Ningún error cabe declarar por lo que el motivo se desestima.”

Solo con un abogado especialista en agravantes de abuso de superioridad, podrá contar con el asesoramiento necesario para evitar que sea enjuiciado como tal, debiendo éste elaborar con usted una estrategia procesal oportuna para la que desvirtuar cada una de las alegaciones vertidas de contrario.

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