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Abogados expertos en Subvenciones en Jaén

SuperAbogado > Derecho Administrativo > Subvenciones > Jaén
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué son las subvenciones?

  2. Requisitos de las subvenciones según la ley de subvenciones

  3. ¿La subvención es un contrato?

  4. ¿Las subvenciones son regladas o discrecionales?

  5. Funciones de los abogados especialistas en subvenciones

¿Qué son las subvenciones?

El concepto de subvención se encuentra recogido en el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, conforme al cual, una subvención es: "toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley [la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración local, la Administración de las Comunidades Autónomas y otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas], a favor de personas públicas o privadas", que ha de reunir unos requisitos que enumeramos en el apartado posterior.

Ya sea un particular, un empresario autónomo, una PYME o una gran empresa, tiene la posibilidad de optar a este tipo de ayudas.

Requisitos de las subvenciones según la ley de subvenciones

Una subvención, ex artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, debe cumplir los siguientes requisitos, que han de darse con carácter acumulativo (es decir, deben concurrir todos, no solamente alguno de ellos):

  1. La entrega ha de realizarse “sin contraprestación directa de los beneficiarios”.
  2. Dicha entrega debe estar sujeta a una finalidad concreta, que puede ser, o bien el “cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación”. Además, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. El proyecto, la acción, conducta o situación por la que se concede la financiación debe perseguir “el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”.

¿La subvención es un contrato?

La subvención no es un contrato, sino un acto administrativo que pertenece al conjunto de instrumentos de la actividad de fomento, ya que con ella no se persigue la obtención de una contraprestación directa por parte de la Administración (no existe una relación bilateral recíproca), sino que las subvenciones son concedidas para posibilitar que ciertos sectores tengan acceso a las actividades consideradas de interés general.

Existen diversos tipos de subvenciones, que podemos categorizar atendiendo a su finalidad: económica en sentido estricto, cultural y educativa, de acción social e institucional. Por ejemplo, pueden entregar una cantidad de dinero destinado a formación.

¿Las subvenciones son regladas o discrecionales?

Existen tanto subvenciones regladas como subvenciones discrecionales. Su diferencia se encuentra en el margen de apreciación que tenga la Administración a la hora de concederlas. Las primeras, por mandato legal, se concederán en los casos establecidos (cuando se cumplan los requisitos), mientras que en la entrega de las segundas la Administración tiene mayor poder de decisión (concediéndolas si lo estima conveniente).

Pero para que no se vea afectado el interés general, será necesario que lo motive y, si no está de acuerdo, dicha resolución puede ser recurrida por nuestros abogados expertos en subvenciones públicas de Jaén.

Funciones de los abogados especialistas en subvenciones

Los abogados de SuperAbogado especialistas en subvenciones podrán ayudarle tanto en la vía administrativa como en la vía judicial, asesorando en cualquier programa de apoyo económico, tanto público como privado, con especial observancia de los apartados legales de las convocatorias y, particularmente, de los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento de una subvención.

Existen diversos tipos de subvenciones, que pueden ofertarse a escala europea, nacional, autonómica o local. A continuación enumeramos una lista con algunos ejemplos de las subvenciones que pueden solicitarse:

  • Financiación para proyectos nacionales.
  • Promoción empresarial.
  • Impulso y adaptación tecnológica.
  • Apoyo al emprendedor.
  • Programas específicos para jóvenes empresarios.
  • Ayudas para energías renovables.
  • Subvenciones placas solares.
  • Internacionalización de empresas.
  • Y un largo etcétera.

¿Busca un abogado experto en subvenciones?

Lo mejor es asesorarse con un abogado especialista en derecho administrativo de Jaén. En SuperAbogado contamos con los mejores profesionales de España. No dude en contactarnos.

ABOGADOS EXPERTOS EN SUBVENCIONES POR MUNICIPIOS DE JAÉN

  • Albanchez de Mágina
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  • Alcaudete
  • Aldeaquemada
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  • Baeza
  • Bailén
  • Baños de la Encina
  • Beas de Segura
  • Bedmar y Garcíez
  • Begíjar
  • Bélmez de la Moraleda
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  • Villardompardo
  • Los Villares
  • Villarrodrigo
  • Villatorres

Partido judicial de Jaén

El partido judicial de Jaén ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de Menores único - C/ Arquitecto Berges, 13 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº7 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº8 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº3 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº4 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº9 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
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