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Abogados expertos en Incapacitación en Cáceres

SuperAbogado > Incapacitación > Cáceres

Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

  1. ¿Qué es la incapacitación?

  2. Medidas de apoyo

    1. ¿Cuáles son las medidas de apoyo?

    2. ¿Cómo se establecen las medidas de apoyo?

    3. ¿Quién puede instar las medidas de apoyo?

  3. Procedimiento judicial

  4. Adaptación a la nueva ley de procedimientos anteriores

¿Qué es la incapacitación?

¿Necesitas un abogado experto para un proceso de incapacitación? Conforme a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada por Naciones Unidas, desaparecen las figuras de tutela, patria potestad prorrogada o la declaración de incapacidad, tal y como la veníamos conociendo. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha generado una amplia modificación a nivel legislativo, impactando directamente en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desde su publicación, todas las personas mantendrán su capacidad jurídica, que sólo se verá alterada en caso de necesidad por sus circunstancias personales. Para respetar la voluntad de las personas, sin que se va afectada su capacidad jurídica, se establecerán medidas de apoyo para el “presunto incapaz”.

Por estos motivos, desde ahora no hablaremos de proceso de incapacitación, sino del nuevo mecanismo jurídico para la implantación de medidas de apoyo, que irá destinado exclusivamente a proteger los derechos e intereses, tanto personales como materiales, de la persona discapacitada.

Medidas de Apoyo

¿Cuáles son las medidas de apoyo?

  • Apoyo de naturaleza voluntaria
  • Guarda de hecho
  • Curatela
  • Curatela representativa
  • Defensor judicial

¿Cómo se establecen las medidas de apoyo?

Con la desaparición de las causas de incapacitación, se establecerán las medidas de apoyo necesarias para la persona con discapacidad.

Dichas medidas, podrán establecerse en:

  • Escritura pública por la misma persona con discapacidad.
  • Mediante expediente de jurisdicción voluntaria.

¿Quién puede instar las medidas de apoyo?

Podrán solicitar que se establezcan estas medidas de apoyo, estando legitimados para ello:

  • Persona afectada
  • Ascendientes
  • Cónyuges
  • Descendientes
  • Hermano
  • Curadores o curadores con representación
  • En el caso de que no existan las personas anteriores, o siendo necesario, no las hubiesen solicitado, es el Ministerio Fiscal el que se encargará de solicitarlas.

Procedimiento judicial

A diferencia de antes de la modificación legislativa, la petición de medidas de apoyo se llevará a cabo mediante la presentación de una solicitud judicial a los efectos de promover un expediente de jurisdicción voluntaria y medidas judiciales de apoyo.

Desde SuperAbogado, ponemos a su disposición a los mejores abogados de procedimientos de incapacitación, como hasta ahora eran denominados, o de solicitud de medidas de apoyo, que le asesorarán e indicarán, cómo elaborar la solicitud de inicio del expediente de jurisdicción voluntaria, todo ello a los efectos de conseguir una resolución en la que se aprueben los actos para los que la persona con discapacidad ha requerido el apoyo.

Adaptación de los procedimientos anteriores a la nueva ley de procedimientos anteriores

Nuestros abogados expertos en los anteriormente llamados, procedimientos de incapacitación, le ayudarán a solicitar la adaptación de las medidas en su día tomadas a la situación legislativa actual. Dicha adaptación podrá ser solicitada por el propio Ministerio Fiscal o por el tribunal, si nadie la insta de manera personal. Así mismo, quedarán afectos los menores de edad bajo patria potestad con discapacidad cuando lleguen a la mayoría de edad.

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Nuestro equipo está formado por auténticos especialistas en este área. Contamos con los mejores. No dude en contactarnos.

ESPECIALIDADES DESTACADAS

ABOGADOS EXPERTOS EN INCAPACITACIÓN POR MUNICIPIOS DE CÁCERES

Partido judicial de Cáceres

El partido judicial de Cáceres ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Audiencia Provincial Presidente - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Menores nº1 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de lo Penal único - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo - C/ Peña, s/n 10071 - Cáceres
  • Tribunal Superior de Justicia, Civil-Penal - C/ Peña, s/n 10071 - Cáceres
  • Tribunal Superior de Justicia, Presidente - C/ Peña, s/n 10071 - Cáceres
  • Tribunal Superior de Justicia, Social - C/ Peña, s/n 10071 - Cáceres