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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué son las rentas vitalicias?

  2. Modalidades de rentas vitalicias

  3. Fiscalidad de las rentas vitalicias

  4. Fiscalidad en las rentas que se constituyen a partir de la venta de un inmueble

  5. Fiscalidad de los planes de pensiones

¿Qué son las rentas vitalicias?

Como su propio nombre indica, las rentas vitalicias son aquellas que se tienen de por vida, y se perciben mediadas por el trabajo de un gestor o una aseguradora. Normalmente se parte de una renta económica importante, la cual se busca rentabilizar a largo plazo, pudiendo cobrar parte de manera mensual y/o anual, funcionando en sentido estricto, como un seguro en el que se obtiene una renta de manera continuada y de por vida.

La cantidad y el importe recibidos dependerá, por lo tant, de la cantidad depositada desde un inicio. Por ello, para que sea una renta elevada deberá, por ende, tratarse desde un inicio de capital elevado.

Cabe destacar que esta es una fórmula que ha sido utilizada, erróneamente, a fin de pagar menos impuestos, normalmente vinculada a la venta de un domicilio o el rescate de un fondo de inversión. Por ello, se deberá contar con el consejo de un buen abogado experto en rentas vitalicias, a fin de cumplir todos los requisitos que Hacienda exige en este tipo de modalidad.

Modalidades de rentas vitalicias

Sabemos que la cantidad a cobrar se relaciona de forma directa a la cantidad de capital y dinero que se aporta, así como a diferentes factores como la edad, el género, etc., pero, lo que hay que destacar, es que existen diferentes tipos de rentas vitalicias según el momento en el que se empieza a percibir.

  • Modalidad de renta vitalicia de capital cedido: se refiere a la cantidad cedida en sentido estricto, no incluyendo la posibilidad de poder recuperar dinero, lo cual, favorece la posibilidad de tener una renta más alta.
  • Modalidad de rentas vitalicias constantes: en este caso, el titular podrán cancelar las rentas vitalicias en cualquier momento, incluyendo otras ventajas como que, si fallece el beneficiario, se cobra la prima aportada por los herederos.
  • Modalidad de renta vitalicia mixta: combina las dos herramientas anteriormente mencionadas, pudiendo devolver el dinero según el valor actualizado de mercado. Otro aspecto relevante es que no se recibe todo el capital, en caso de fallecimiento, por parte de los herederos.

Fiscalidad de las rentas vitalicias

Evidentemente, el apartado de fiscalidad es pilar fundamental para la práctica y contratación de las rentas vitalicias, debiendo, sin embargo, conocerse todos los pormenores que existen en torno a la forma en la que se obtienen estos ahorros, a fin de saber la manera de cobrar con los máximos beneficios.

El primer error que solemos observar desde SuperAbogado, es que nuestros especialistas en rentas vitalicias se encuentran con consultas sobre que las aportaciones a seguros de rentas vitalicias desgravan, a lo cual, siempre damos la misma respuesta, no son planes de pensiones, no son equiparables, y, por ende, no desgravan, siendo un mal asesoramiento fiscal sobre estas personas, las cuales finalmente ven una pérdida paulatina de su ahorro, sin ni siquiera haber podido obtener la bonificación.

A pesar de lo anterior, podemos encontrarnos con diferentes opciones que sí tienen esta característica de recuperación de ahorros y ventaja fiscal. El ejemplo típico de estos son aquellos productos financieros que se transforman en rentas vitalicias, partiendo del rendimiento de capital mobiliario.

La clave de este tipo producto financiero es muy sencilla, cuanto más se tarde en empezar a cobrar, mejor, puesto que Hacienda aplicará una bonificación superior. Además, a mayor edad, el porcentaje a pagar será menor.

Lo aconsejable, en todo caso, es revisar con nuestros letrados especialistas en rentas vitalicias la normativa y tablas aplicables, puesto que la variación porcentual puede ser elevada a efectos prácticos:

  • 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20%, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8%, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Fiscalidad en las rentas que se constituyen a partir de la venta de un inmueble

Se trata de un supuesto especial previsto para personas de más de 65 años las cuales vendan un inmueble. Traducido a la realidad práctica, si tenemos esa edad (constitutiva como barrera sine qua non) y vendemos un inmueble que no sea nuestra vivienda habitual, podremos constituir con el dinero de la venta, una renta vitalicia por la que no pagaremos impuestos.

Se tratan, en definitiva, de rentas exentas por reinversión, teniendo como límite y, o, cantidad máxima total la exención de 240000€.

Será de suma importancia ver qué inmueble es el correspondiente a la venta, las circunstancias personales de los protagonistas, y todo lo que gira en torno a la propia relación económica de las partes, siendo interesante contar con nuestros abogados expertos en fiscalidad y rentas vitalicias para cumplir cada uno de los apartados y evitar cualquier tipo de sanción.

Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son herramientas previstas para el ahorro que tienen la finalidad de cubrir contingencias, siendo la instrumentalización de estos planes de pensiones los fondos de pensión.

Un abogado experto en fiscalidad de planes de pensiones podrá explicarle los diferentes efectos de tributación que tienen los planes de pensiones, puesto que a través de estos, obtenemos un régimen de fiscalidad favorable en el abono de impuestos, no siendo una mera aportación de capital.

Además, tendremos una fiscalidad diferente según sean dadas las aportaciones a través de sistema individual o a través del sistema de empleo de planes de pensiones.

  • Sistema individual: aquel en el que la propia persona otorga el beneficio y la cantidad en un mismo sistema, con tope de 8.000€ anuales de beneficio fiscal.
  • Sistema de empleo: plan de pensiones realizado por empresas en favor a sus empleados, siendo el gasto deducible en el impuesto correspondiente a favor promotor.

Como titular del beneficio a la obtención de su plan de pensiones, tendrá derecho a percibir el cobro de estas prestaciones una vez se produzca el supuesto para el que se realizó la pensión, siendo de forma general, por jubilación, fallecimiento del partícipe, incapacidad laboral o dependencia.

La percepción variará en función de la prioridad, en forma de pago único, de renta temporal o vitalicia, mixta de los dos anteriores modelos o incluso alternativa, con pagos sin periodicidad.

La diferencia fiscal entre los planes de pensiones y rentas vitalicias, dependerá de la inversión a largo plazo que hagamos, debiendo tener en cuenta el grado de comisión y gasto extra asociados a nuestra inversión, siendo lo más recomendable hacer aportaciones periódicas a lo largo de la vida a través de un plan de pensiones y siendo menos recomendable comenzar en etapa avanzada a contratar una herramienta de ahorro.

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