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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Conociendo el Delito de Tenencia Ilícita de Armas

Este delito se regula en los artículos 563 y 564 del Código Penal. En términos muy generales, se puede decir que castiga a aquellas personas que tengan cualquier tipo de arma prohibida o modificada sustancialmente y de forma ilegal. Aunque el concepto principal se entiende, puede no quedar demasiado claro en qué casos realmente se castiga. Por eso, podemos valernos de la sentencia del Tribunal Supremo 454/2015, que determina cuales son los requisitos del tipo de tenencia ilícita de armas: 

Mera posesión: Lo que caracteriza a este delito es que basta con la mera tenencia del arma, aunque no se use o no se produzca ninguna lesión o causa de muerte a consecuencia. Simplemente se toma como elemento la posibilidad de disponer de ella libremente y a voluntad de la persona. De modo que existe el riesgo de que se use con el fin propio de este tipo de objetos. 

Arma de fuego útil: El segundo punto importante que destaca el Tribunal es que debe tratarse de un instrumento que dispare balas. No se considerará otros tipos de objetos lícitos, aunque peligrosos, como cuchillos o sierras. Si bien, mucha gente colecciona pistolas o revólveres antiguos, simplemente por afán de coleccionismo. Eso no se considerará delito si el arma no es plenamente funcional. Puesto que lo que se castiga es el riesgo potencial a usarla y causar un grave daño. Por tanto, tampoco es válido si el arma no funciona o le faltan piezas para su puesta en marcha. 

Ausencia de habilitación, licencia o permiso: Tampoco será legal y podrá castigarse penalmente si siendo una de las armas permitidas en nuestro país no se poseen los certificados administrativos necesarios para su tenencia y/o utilización. Incluida la confirmación previa de la idoneidad del sujeto, mediante un certificado médico, o lo que se conoce como un psicotécnico de armas. 

La interpretación de cada uno de los puntos anteriores atendiendo al caso concreto es realmente importante. Por eso, acudir a un abogado experto en tenencia ilícita de armas desde el principio puede ayudar a plantear un proceso judicial más satisfactorio, dados sus conocimientos legales y jurisprudenciales de la materia. 

¿Se puede producir una tenencia de armas compartida?

En principio, este tipo penal se considera un delito de propia mano. Esto significa que solo puede ser acusado la persona que de forma exclusiva posee el arma y puede utilizarla libremente, sin condiciones. Pero en muchos casos ocurre que más de una persona puede disponer de un arma. Entonces, ¿es posible que se castigue a varias personas por tenencia ilícita de un mismo artefacto? Pues sí, pero no es tan fácil como podríamos pensar. 

El solo hecho de haberla cogido o haber estado en posesión de ella por un corto periodo de tiempo no convierte el hecho automáticamente en tenencia compartida. El Tribunal Supremo reitera en ciertas sentencias que solo se dará en el caso de que todos ellos puedan disponer de forma libre y accesible al arma, no considerada como de una persona particular sino del grupo en su totalidad. Eso podría pasar si, por ejemplo, varias personas viven en la misma casa y tienen en común el arma, que la usan y la portan de forma indistinta y sin limitaciones de propiedad individual. 

No obstante, obtener pruebas de ello no siempre es fácil, requiere de un análisis e investigación pormenorizada. No tiene por qué ser mejor o peor implicar a varias personas como sujetos activos de este precepto delictivo, dependerá del caso concreto. 

Sobre este tipo delictivo, y más en concreto, sobre la cuestión relativa a la tenencia compartida, se pronuncia el Tribunal Supremo, entre otras resoluciones, en la Sentencia 963/2000, de 2 de junio, estimando el motivo planteado por los recurrentes por vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque no hubo prueba de la tenencia compartida respecto a la escopeta recortada en base a la cual fueron condenados los acusados. Se afirma en dicha resolución que “Este delito, como con razón alegan los recurrentes, es un delito de propia mano que sólo puede cometer quien tiene la posesión del arma, sin que baste para ello una tenencia meramente fugaz o la propia de un serviciario de la posesión ajena (…) Pero esta cualidad del delito (de propia mano) no excluye el que varias personas puedan ser coautores del mismo con relación a una misma o varias armas en casos de tenencia compartida que puede existir cuando distintas personas las tienen a su disposición, bien simultáneamente por hallarse en un lugar al que tienen acceso varios, bien de modo sucesivo al pasar el arma de unos a otros. Tal disponibilidad compartida constituye a todos, siempre que cada uno de ellos sea propiamente poseedor del objeto (corpus más animus) en esa situación de cotitularidad, en coautores o autores sucesivos de este delito (…) Pero tal tenencia compartida no puede deducirse del simple hecho de que varias personas utilicen el arma para cometer un delito, el robo y el allanamiento de morada, por ejemplo, como ocurrió en el hecho aquí examinado. En estos casos ha de aplicarse la correspondiente figura agravada si la ley penal la prevé, como ocurre en el supuesto del robo con violencia o intimidación en las personas del art. 242.2 CP, a todos los que conocieron el uso del arma en la comisión del delito. Pero el de tenencia ilícita de armas sólo puede imputarse a quien verdaderamente la poseía (…) En el caso presente la sentencia recurrida no nos dice en qué datos se funda para afirmar esa tenencia compartida por la que condena a los dos acusados por el mencionado delito de tenencia ilícita de armas (…) Tampoco aparece prueba alguna en el acto del juicio oral en que se pudiera basar esa afirmación. Sólo ha quedado acreditada, aparte del uso en el episodio inicial ocurrido en la mencionada vivienda, la tenencia de la escopeta recortada por parte de Serafin que la tenía en su poder cuando la policía les sorprende y detiene y que incluso la usa para apuntar al agente municipal que le perseguía, razón por la cual es condenado, además, por delito de atentado. No aparece que Jesús Ángel la poseyera en momento alguno, ni siquiera de modo fugaz (…) En conclusión, por falta de prueba de esa tenencia compartida, dicho Jesús Ángel ha de ser absuelto del delito de tenencia ilícita de armas: su derecho a la presunción de inocencia, en este extremo concreto, ha sido violado en la sentencia recurrida. Hay que estimar parcialmente estos motivos 3º y 4º”. 

¿Cuál es la pena regulada para este delito en nuestra normativa penal?

La condena que prevé el C. Penal para la tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, es la de:

1.º pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

Pero tendrán una condena mayor ambos casos cuando se de la circunstancias de:

1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.

3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.

Ayuda que me puede prestar mi abogado especialista en tenencia ilícita de armas

Nuestra larga carrera nos confirma que la mayoría de veces este tipo de delito no se castiga solo, sino que implica otros comportamientos delictivos. De modo que un abogado especialista en tenencia ilícita de armas, no solo le ayudará con este precepto sino con otros hechos que puedan implicar al sujeto. Al fin y al cabo, tienen un gran conocimiento de la rama del derecho penal en su conjunto. A continuación, exponemos algunas de las cosas en las que podría ayudar, aunque existen muchas más:

  • Analizar el delito cometido y el precepto aplicable en su caso para la defensa
  • Estudiar y aconsejar la posibilidad de acudir a la vía penal como acusación
  • Examinar la posibilidad de defensa de varios sujetos activos en la tenencia de un mismo arma
  • Reclamar judicialmente una compensación económica por daños producidos
  • Negociar la posibilidad de reparar el daño causado
  • Reunir todos los documentos y pruebas necesarios para la defensa en juicio


Ciertamente estamos ante uno de los delitos más sencillos de conocer del código penal, por lo que cualquiera de nuestros abogados penalistas le brindaría una excelente defensa. No obstante hemos seleccionado para usted a aquellos que además tienen una mayor experiencia en este delito.

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