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Delitos contra el Orden Público

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Los 3 abogados expertos en Delitos contra el Orden Público

SuperAbogado > Penalistas > Delitos > Delitos contra el Orden Público
Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Raquel Alarcón Cobo

Número colegiado: 2547 - Alicante

ESPECIALIDADES:

  • Penalistas

EXPERIENCIA:21 años

DESPACHO EN:Madrid (Madrid)

A comisiónPrimera consulta gratuita

Maria Gilabert ABOGADA

Número colegiado: 1524 - Alicante

ESPECIALIDADES:

  • Penalistas

EXPERIENCIA:13 años

DESPACHO EN:Benissa (Alicante/Alacant)

A comisiónPrimera consulta gratuita

DAYANA Sotillet Blanco

Número colegiado: 141441 - Alzira

ESPECIALIDADES:

  • Penalistas

EXPERIENCIA:9 años

DESPACHO EN:Beade (Ourense)

Primera consulta gratuita

Los delitos contra el orden público se encuentran regulados en el Título XXII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, del artículo 544 al 580 de dicha norma.

El orden público podemos definirlo como la situación tranquila y pacífica que se busca en la convivencia colectiva. En definitiva, la paz social y el orden político.

En este caso prevalece el concepto de “orden” con respecto a los derechos individuales de los ciudadanos pero siempre respetando la dignidad de la persona y los derechos inviolables inherentes a la misma.

Por tanto, el bien jurídico protegido en este delito es el orden público entendiendo el mismo como una garantía de buen funcionamiento de los servicios públicos y de su funcionamiento. 

Con los delitos contra el orden público se castigan una serie de conductas cuya intención es alterar el orden público y esa paz social anteriormente mencionada.

Las distintas conductas que podemos considerar como delitos contra el orden público son las siguientes:

  • Sedición. La reforma del Código Penal (CP) impulsada por el Gobierno y ERC en 2023,  elimina el delito de sedición y modifica el de malversación ha entrado en vigor este jueves, redefiniendo las conductas castigadas y dibujando un nuevo marco de penas que obligará a revisar cientos de casos en distintos juzgados y tribunales.
  • Atentado contra la autoridad, sus agentes, funcionarios públicos o los miembros de las Fuerzas Armadas cuando estén prestando un servicio que le hubiera sido encomendado vistiendo uniforme.
  • Oponer resistencia a la autoridad, a sus agentes, a los funcionarios públicos o a los miembros de las Fuerzas Armadas si prestan un servicio asignado portando su uniforme.
  • Desobedecer a la autoridad, a sus agentes en el ejercicio de sus funciones o al personal de seguridad privada que desarrolle actividades en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Realizar desórdenes públicos.
  • Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
  • Promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir una organización o grupo criminal.
  • Promover, constituir, organizar o dirigir una organización o grupo terrorista.
  • Atentado contra funcionarios sanitarios.

En los delitos de resistencia, desobediencia y atentado contra la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos, se castiga no sólo al autor de los hechos sino también al tercero que provoca, conspira o propone cometer el hecho delictivo.


Esperemos que haya gustado esta introducción a los delitos contra el orden público, y recuerde que súper abogado disponemos de los mejores abogados penalistas de cada ciudad de España, y además los hemos clasificado en función de su experiencia en estos concretos delitos contra el orden público.

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