Con la intención de proteger a los ciudadanos ante un posible daño producido por la Administración pública, la legislación española ha creado la figura de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
El citado daño debe darse en forma de lesión en cualquiera de los bienes y derechos del ciudadano (salvo en casos de fuerza mayor) y puede estar producido por una o varias Administraciones Públicas de manera conjunta o paralela.
Llegado ese momento, habría que iniciar una reclamación por vía administrativa a través de la cual demostrar que el daño, efectivamente, se produjo, y que existe un nexo entre ese daño y la Administración en cualquiera de sus modalidades.
Muchos ámbitos son los que se pueden ver implicados en este tipo de reclamaciones. Algunos de ellos son:
Cuando se hubiera agotado la vía administrativa en primera instancia, existe la posibilidad de recurrir a una segunda vía en forma de recurso contencioso administrativo.
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