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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué sucederá con nuestros activos criptográficos, como Bitcoin, cuando fallezcamos?

  2. ¿Puedo dejar mis Bitcoin en testamento?

  3. ¿Cómo acceder al dinero heredado mediante testamento criptomonedas?

¿Qué sucederá con nuestros activos criptográficos, como Bitcoin, cuando fallezcamos?

Si quiere designar a quién corresponderán sus criptomonedas o monedas virtuales (con el término criptomoneda hacemos referencia a monedas digitales, que no son emitidas por un banco) en caso de su fallecimiento, puede establecer su última voluntad, incluyendo las voluntades digitales, en testamento, ya que, según los artículos 659 y 661 del Código Civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona que no se extinguen por su muerte, entre los que se encuentran las criptomonedas y, entre ellas, las más utilizadas, como es el Bitcoin.

¿Puedo dejar mis Bitcoins en testamento?

En cualquier testamento permitido por el Código Civil puede indicar qué quiere que suceda con sus activos criptográficos llegado el momento de su muerte, entregándoselos a la persona o personas que designe, de lo contrario (si no hubiese testamento o éste fuese inválido) se abrirá la sucesión intestada y le corresponderán a sus familiares conforme al orden legal de suceder (línea recta descendente -hijos o nietos-, en su defecto a ascendientes, de no haberlos, al cónyuge no separado legalmente o de hecho, si no, hermanos, sobrinos, tíos, tíos abuelos, sobrinos-nietos, primos y, en última instancia, al Estado).

El Código Civil reconoce varios tipos de testamento: abierto (notarial y no notarial), cerrado y ológrafo o secreto. Su abogado podrá informarle de las ventajas de los distintos tipos de testamento, de cuál es más adecuado para su situación, cómo ahorrar costes a sus herederos y cómo puede establecer su herencia Bitcoin.

Un asunto tan delicado como la herencia Bitcoin ha de encomendarse a un abogado experto en testamento de criptomonedas, como los que pone a su disposición SuperAbogado, para evitar problemas de validez del testamento y asegurarse de cumplir todas las formalidades, pues de lo contrario se tendrán sobrecostes y sus herederos tendrán que efectuar multitud de reclamaciones.

¿Cómo acceder al dinero heredado mediante testamento criptomonedas?

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LO 3/2018) reconoce el derecho al testamento digital en su artículo 96, conforme al cual, el acceso a los contenidos online de las personas fallecidas se realizará, en primer lugar, por la persona que el fallecido hubiese designado, debiendo estar a sus instrucciones.

Las redes sociales están ofreciéndonos designar a una o varias personas para que reciban nuestras claves en caso de muerte y gestione la cuenta cuando fallezca. Sin embargo, la herencia digital no solamente comprende fotografías, ebooks o archivos adquiridos o compartidos, sino que no podemos olvidarnos de la herencia Bitcoin o testamento de criptomonedas, resultando crucial dejar previsto cómo los herederos podrán acceder a nuestro espacio, con un testamento Bitcoin en el que se detalle pormenorizadamente cuáles son sus fondos, dónde se encuentran y cómo podrá acceder a ellos, que será entregado a los herederos cuando se certifique el fallecimiento.

Un abogado especialista en herencia de criptomonedas, familiarizado con estos asuntos, le avisará de los datos que debe consignar para facilitar el acceso a los herederos al tiempo que se mantiene la seguridad de este tipo de activos.

Pese a que algunas startups ofrezcan servicios de testamentaría, tales como MyWish, DigiPulse y SafeHave, desde SuperAbogado le recomendamos que, tras tratarlo con un abogado experto en criptomonedas, se reúna con un notario, por su condición de fedatario público y confianza que otorga.

Además, existen otras opciones para las claves privadas de la herencia de criptomonedas:

  • Ante Notario: multifirma. Puede crear una wallet multifirma que sólo usted utiliza al conocer las dos firmas. A su vez, los herederos disponen de la firma de una wallet con el número de Bitcoins que va a heredar. La otra firma le será entregada por el notario cuando se certifique su fallecimiento (así se asegura también de que el Notario no tenga acceso a la firma completa y pudiera disponer de los Bitcoins).
  • Ante Notario: dos medias firmas. Sólo usted tiene acceso a la firma en principio, pero los herederos tienen la clave pública y media clave privada de una wallet donde están los Bitcoins que hereda cada uno. El notario mandará la parte de la clave privada que le falta a cada uno. Nos aseguramos también de esta manera de que el Notario no tenga acceso a la firma completa y pudiera disponer de los Bitcoins.

Asimismo, si ha aceptado una herencia en criptomonedas y no sabe cómo manejarla, puede acudir a nuestros abogados, que le indicarán cómo operar con criptomonedas y qué peligros debe conocer.

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