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La ley de extranjeria es la norma española que regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio español, así como los derechos y libertades que se les reconocen, desarrollado actualmente por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE de 30 de abril), que deroga al anterior Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
La Ley comprende setenta y un artículos estructurados en cinco títulos. El Título Preliminar contiene disposiciones generales y los demás hacen referencia, respectivamente, a los derechos y libertades de los extranjeros, su régimen jurídico, las infracciones en materia de extranjería y el procedimiento sancionador y la coordinación de los poderes públicos.
Es relevante que se acuda a un abogado experto en la ley de extranjería para la tramitación de los procedimientos regulados en esta ley tales como:
En cuanto al procedimiento y los trámites para obtener la residencia en España, debemos diferenciar dos regímenes: el Régimen General de Extranjería o Régimen de la de la UE, dependiendo del país de procedencia de sujeto.
Pues bien, si los ciudadanos extranjeros no pertenecen a un Estado Miembro de la UE, y que tienen por objetivo la estancia en España con fines de estudios, residencia, laboral, etc., deben solicitar y obtener una autorización para ello. El Régimen General de Extranjería (normativas básicas aplicables: Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero conocida como Ley de Extranjería, y Real Decreto 557/2011 de 20 de abril) se aplica a los ciudadanos de otros Estados.
Al Régimen Comunitario (normativa básica aplicable: Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) se acogen los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, los del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y los de Suiza, así como sus familiares.
La LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se conoce como ley de extranjería en España. Se considera extranjeros, a los efectos de aplicación de dicha Ley, los que carezcan de la nacionalidad española.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables. Dicha ley fue objeto de reforma por las siguientes las leyes orgánicas: 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, 14/2003, de 20 de noviembre, 2/2009, de 11 de diciembre, 10/2011, de 27 de julio, rdl 16/2012, de 20 de abril, por la sentencia del tribunal constitucional de 31 de enero de 2013 y lo 4/2013, de 28 de junio, de reforma del CGPJ.
El Derecho de extranjería es aquella rama del ordenamiento jurídico que se encarga de regular los derechos y deberes de los extranjeros en España. El objetivo de la ley es favorecer la “inmigración legal” en detrimento de la “inmigración ilegal”, ofreciendo al a los inmigrantes establecidos en nuestro país regularizar su situación en el menor plazo de tiempo posible. Es por la complejidad de dichos trámites por lo que se hace necesaria la intervención de un abogado especializado en derecho de extranjeria.
La libre circulación de las personas, así como la libertad de residencia, son derechos humanos básicos y, sin embargo, no se considera como tal el derecho a inmigrar. Conforme a las normas internacionales, existe un derecho de salida del propio país, pero, en cambio, nada se dice acerca del de entrada en otro, salvo en los casos en que se huya de persecución, ya sea política, étnica o religiosa, en cuyo caso es de aplicación el derecho de asilo.
Encontramos una referencia expresa en la Declaración Universal de 1948 (DHUD), cuyo artículo 13 proclama: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.
Sin embargo, el desarrollo legal de dicho derecho se deja al arbitrio de los estados receptores, es por ello por lo que es preceptiva la intervención de un abogado especialista en derecho de inmigracion en todos los procedimientos de expulsión y devolución según el artículo 22 de la LO 4/2000.
El derecho migratorio es el marco jurídico internacional dimanante de diversas fuentes del derecho internacional que se aplican al movimiento de personas dentro de los Estados o entre ellos y regulan la competencia y las obligaciones de los Estados; la condición jurídica, los derechos y los deberes de los migrantes; y la cooperación internacional.
Estas ramas son, entre otras: el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho del trabajo, el derecho humanitario, el derecho del mar, el derecho marítimo, el derecho penal internacional, el derecho consular, el derecho de los refugiados y el derecho en materia de nacionalidad.
Aunque históricamente, la migración era regulada únicamente por medio de normativa, existen normas internacionales que revelan cierto nivel de cooperación tales como la Convención sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, o el Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular (el primer acuerdo intergubernamental sobre la temática, firmado bajo el auspicio de las Naciones Unidas en Marruecos, en diciembre de 2018). Un nuevo marco para la inmigración cualificada de los extranjeros ciudadanos de otros Estados se ha sido introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y su modificación por disposición final undécima la Ley 25/2015, de 28 de julio.
Esta Ley tiene por objetivo fortalecer la movilidad internacional de profesionales y directivos, atraer la inversión extranjera a España, y establece un sistema ágil y específico de concesión de visados y autorizaciones de residencia.
Para este tipo de trámites será conveniente valerse de un abogado experto en derecho migratorio que tenga conocimiento acerca de los procedimientos y la documentación a entregar.