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Si uno de los cónyuges está interesado en que se reconozca que su matrimonio ante la Iglesia no tiene validez, entonces tendrá que iniciar los trámites oportunos para solicitar la nulidad matrimonial canónica o también llamada nulidad eclesiástica.
Para poder conseguir la nulidad matrimonial hay que alegar alguno de los motivos admitidos por el Código de Derecho Canónico.
Estas causas que permiten reconocer la nulidad matrimonial eclesiástica se clasifican en tres grupos:
Puede deberse a varios motivos:
Existen cuando hay algún error en el momento en que se presta el consentimiento matrimonial.
Hay unos elementos mínimos en los que no puede existir error en cuanto al matrimonio. En este sentido, los contrayentes deben conocer que el matrimonio es un consorcio permanente entre hombre y mujer ordenado a la procreación. Si existe error sobre alguno de ellos se produce la nulidad del matrimonio.
También se pueden dar defectos del consentimiento cuando el matrimonio se celebra con violencia física de un cónyuge frente al otro, por miedo grave o cuando existe simulación en la celebración del matrimonio o estemos ante un matrimonio condicionado.
La celebración del matrimonio se realiza ante dos testigos comunes y un testigo cualificado. Esto es lo que se denomina forma jurídica sustancial. Con ella se busca conseguir la certeza de que existe el matrimonio así como la integridad del consentimiento de los contrayentes.
Si existe algún defecto y no se cumple con lo anterior, entonces el matrimonio podrá declararse nulo.
Conseguir la nulidad canónica puede ser, en muchos casos, un proceso arduo y dilatado en el tiempo. Para maximizar sus opciones y evitar gastos de tiempo y dinero innecesarios, es preciso contar con la asistencia de un abogado especialista en derecho eclesiástico de Araba/Álava. En concreto, en nulidad matrimonial.
Estamos ante una materia que tiene bastantes peculiaridades. Una de ellas es que el abogado encargado de tramitar el proceso de nulidad matrimonial eclesiástica debe ser doctor en Derecho Canónico. Además necesita autorización del obispo de la Diócesis en la que se presente la demanda.