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Todos hemos oído alguna vez que un familiar, amigo o conocido ha hablado acerca de la sociedad de gananciales, pero son muchos los aspectos que son controvertidos y que se desconocen.
Es por ello, que nuestro equipo de SuperAbogados de Araba/Álava, viene a esclarecer que entendemos como sociedad de gananciales al régimen económico matrimonial general por el que la pareja matrimonial pone una masa patrimonial común.
La sociedad de gananciales se encuentra regulada en el art. 1344 CC y siguientes, y hace referencia a las ganancias o beneficios comunes a los cónyuges, teniendo en contraposición a los bienes privativos, que serán los que pertenezcan simplemente a uno de estos cónyuges.
La sociedad de gananciales se estructura a partir de diferentes bienes, siendo en rasgos generales, las ganancias por la actividad; los bienes adquiridos por subrogación, aportación o accesión, aquellos obtenidos de forma indirecta (piénsese en alquileres, por ejemplo).
Es vital para muchas personas el conocer qué bienes están incluidos en esta sociedad de gananciales, ya que se ven multitud de supuestos en los que se han otorgado bienes cuando no debía haberse hecho de mutuo acuerdo, o incluso por la vía judicial, que pueden repercutir de manera muy negativa al perjudicado.
En la teoría parece ser un procedimiento sencillo, en forma de inventario establecido como un listado ante el juzgado, que se liquida repartiendo los bienes, pero como todo, tiene más fondo.
Nuestros abogados especialistas en liquidaciones de sociedades presentarán ante el juzgado una solicitud de inventario, con una propuesta particular o conjunta, la cual puede llevar a la contrapuesta del otro cónyuge si no está de acuerdo.
Si hemos conseguido ya establecer nuestro inventario o se ha establecido de forma judicial, tenemos que hacer el consiguiente reparto y liquidación de la sociedad de gananciales siendo el momento de valorar de manera económica los bienes, obligaciones y derechos que se reparten, para que se divida de forma equitativa la masa ganancial.
De una forma muy visual, un abogado experto en liquidaciones de sociedades gananciales efectuará un balance en el que se establecen los ingresos, derechos y gastos, teniendo que dar un resultado, lo más cercano posible a la igualdad.
Terminada la liquidación, hay que realizar los cambios efectivos de la titularidad, en los correspondientes registros, organismos oficiales, etc., lo cual puede resultar tedioso y complicado para alguien que no cuente con conocimientos en liquidaciones de sociedades.
Uno de los problemas más comunes que se encuentran los cónyuges es el de establecer el reparto de la vivienda familiar, puesto que por la propia masa común de la sociedad de gananciales, cada una de las partes cuenta con un porcentaje de titularidad de la vivienda.
Dada la disparidad posible en los porcentajes de cada uno de los cónyuges, es conveniente recibir el asesoramiento de un profesional en la materia.
Es necesario conocer cuáles son aquellos bienes que quedarían fuera de la sociedad de gananciales, por tener la consideración de privativos, y así poder conocer qué debe tener incluido un inventario de bienes para su consecuente liquidación de gananciales.
Así, puede decirse que se trata de bienes privativos, todos aquellos que pertenecían al cónyuge con anterioridad al matrimonio, pero no solo éstos, sino que también lo son aquellos que aun estando casados se obtienen de manera “gratuita”. Hablamos de: donaciones, herencias, aquellos adquiridos a costa de bienes con esta consideración, aquellos adquiridos por daños, etc.
Podemos encontrarnos también con bienes privativos que se hayan obtenido a partir de la obtención por dinero ganancial, como puede ser la ropa y objetos personales, o los instrumentos necesarios para una profesión, por lo que, a la hora de hacer un inventario de bienes no podemos dejar de tener en cuenta todos aquellos bienes que podamos tener en duda de su procedencia, debiendo ser un abogado experto en liquidaciones de sociedades de gananciales quien nos asesore acerca de la inclusión o no en dicha sociedad.