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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Los abusos sexuales son, como cualquier otro delito sexual, una lacra social y cuando se producen tienen gravísimas consecuencias en la víctima, que a veces la van a imposiblitar llevar una vida normal. De ahí que cuando se producen estos casos deba acudir al asesoramiento de un abogado experto en abuso sexual.

Se define como aquel delito que vulnera la libertad o indemnidad sexual de una persona siempre y cuando se cometan: sin consentimiento; sin violencia y sin intimidación; o bien, aunque haya consentimiento, éste esté viciado.

Por lo tanto, el bien jurídico que se protege es:

El derecho a la libertad sexual: el derecho de toda persona a disfrutar de su sexualidad sin cortapisas desde su voluntad y, también, a no tener contactos sexuales indeseados.

Y la indemnidad sexual: aquí nos referimos a personas incapaces o menores, ya que carecen de la madurez emocional y sexual para ejercer libremente este derecho.

Regulación de este delito

Este tipo de delitos aparece regulado el el Título VIII, Capítulo II, concretamente en los artículos 181 y 182 del Código Penal. Considera nuestra ley que la falta de consentimiento se produce cuando la persona: está privada de sentido; padece un trastorno mental; o se utiliza algún tipo de sustancia que anula su voluntad.

Además de esto, hay que tener en cuenta que la pena que se imponga se podrá agravar cuando:

  • Hay consentimiento pero éste se ha obtenido desde una posición de superioridad sobre la víctima, es decir, existe prevalimiento.
  • Existe penetración por vía vaginal, anal o bucal; o se ha introducido el pene o un objeto por las dos primeras vías.

Finalmente, hay que aconsejar que, si una persona ha sufrido una situación que se pudiera considerar un delito sexual, tal y como hemos descrito, debe acudir a un abogado experto en abuso sexual, y especialmente si la persona perjudicada es un menor de 18 años.

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