Las parejas de hecho son un tipo de unidad familiar no regulada en el Código Civil español, que, no obstante, ha sido objeto de regulación por las Comunidades Autónomas.
En esencia, al hablar de “pareja de hecho” hacemos referencia a una pareja que no está casada pero en la que sus integrantes viven juntos.
Podemos definir “pareja de hecho”, también conocida como “pareja estable” o relación “more uxorio”, como la unión convivencial estable de dos personas, con independencia de su orientación sexual, formando una unidad familiar en la que concurre “affectio maritalis” (se quieren, con afecto y auxilio mutuo -como pareja-) y respetan una exclusividad.
Además, para el reconocimiento de determinados efectos (como, por ejemplo, la pensión de viudedad) es necesario haber mantenido una cierta duración, de la que podrá informarle un abogado especialista en parejas de hecho, como los que pone a su disposición SuperAbogado.
Este es sin duda uno de los temas más complejos del Derecho de Familia, por lo que conviene acudir a un abogado experto en parejas de hecho para recibir un adecuado asesoramiento. Como hemos apuntado, al no encontrarse contemplado en el Código Civil, siendo una materia objeto de legislación autonómica, junto con la doctrina y jurisprudencia habrán de observarse las normas de cada Comunidad. A título ejemplificativo, algunas Comunidades Autónomas exigen la convivencia durante 2 años, otras la inscripción en el Registro Civil.
No obstante, a continuación enumeramos una serie de requisitos que, con carácter general, han de concurrir para poder otorgar la consideración de pareja de hecho:
Las parejas de hecho constituyen un fenómeno en aumento que las personas emplean por diversos motivos:
No. El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, avala que puedan existir dos regímenes diferenciados, puesto que se trata de dos realidades diferentes, por lo que no constituye una vulneración al artículo 14 de la Constitución Española (que contempla el derecho a la igualdad y no discriminación), porque supone discriminación alguna tratar de modo distinto situaciones de hecho distintas.
Sin embargo, no se puede incurrir en desproporciones manifiestas ni puede afectar a hijos menores matrimoniales y extramatrimoniales (según lo preceptuado en el artículo 39.2 CE).
Además, hay determinadas leyes que equiparan ambas situaciones, por lo que las parejas de hecho tendrán los siguientes derechos:
Sorprende que aun asistamos a esta indefinición o inseguridad jurídica y que ello dependa de la comunidad autónoma de que se trate, pero en todo caso no están sometidas estas uniones de hecho a un régimen económico matrimonial, ni convencional, ni legal.
No obstante, esta indefinición puede ser subsanada por acuerdo privado entre las partes. Y en caso de no existir este pacto, se regirán por las normas que rigen cualquier comunidad de bienes.
En todo caso, de momento las uniones de hecho no generan la obligación de alimentos respecto del cónyuge salvo en alguna contada comunidad autónoma, pero sí generan pensión de alimentos con los hijos habidos en el seno de dicha unión.
Aquí se diferencia mucho de un matrimonio dado que la pareja de hecho no tiene derecho a heredar a su pareja, por lo que para estas personas se hace necesario realizar un testamento que por cierto, respete los derechos de los herederos forzosos.
En caso de matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Cosa que no ocurre con las parejas de hecho.
A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no podrá realizar declaración conjunta.
Aquí las parejas tienen iguales derechos en tanto que unos y otros pueden disfrutar de permisos por enfermedad grave o muerte de la pareja. E igual también por paternidad/maternidad.
También tendrán los funcionarios derecho a 15 días de permiso laboral, bien al contraer matrimonio, bien al hacerse pareja de hecho.
Se prevén iguales derechos tras un año de registro como pareja de hecho.
La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja tras el fallecimiento de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro y se le comunique al propietario del inmueble.
La ley no prohíbe que adopten las parejas de hecho, pero en la práctica se informa que no está siendo posible.
La pareja de hecho se disuelve:
La ley permite todo tipo de prueba al efecto, pero los más habituales suelen ser la utilización de testigos, existencia de hijos si los hubiere, contratos privados que reflejen la unión, fotografías…, pero la más eficiente o sencilla a estos efectos es la prueba oficial consistente en la inscripción de la pareja en el registro de parejas de hecho.
Son organismos creados específicamente con la finalidad de dar facilidad probatoria de su existencia a las parejas o uniones de hecho.
En cada comunidad autónoma se pueden imponer una serie de requisitos formales diferentes para llegar a admitir la inscripción de una pareja de hecho, pero en general pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales (disculpen si es obvia la aclaració, ojalá todo el mundo lo vea obvio), siempre que sean mayores de edad (o menores emancipados), que no estén casados, ni incapacitados y no tengan parentesco directo.
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