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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es la nulidad matrimonial canónica?

  2. ¿Cuáles son las causas para solicitar la nulidad matrimonial?

    1. Defectos de capacidad consensual en el matrimonio

    2. Vicios del consentimiento en la celebración del matrimonio

    3. Defectos en la forma sustancial de celebración del matrimonio

  3. ¿Necesito un abogado experto en nulidad matrimonial canónica para que se haga cargo de mi asunto?

¿Qué es la nulidad matrimonial canónica?

Si uno de los cónyuges está interesado en que se reconozca que su matrimonio ante la Iglesia no tiene validez, entonces tendrá que iniciar los trámites oportunos para solicitar la nulidad matrimonial canónica o también llamada nulidad eclesiástica.

¿Cuáles son las causas para solicitar la nulidad matrimonial?

Para poder conseguir la nulidad matrimonial hay que alegar alguno de los motivos admitidos por el Código de Derecho Canónico.

Estas causas que permiten reconocer la nulidad matrimonial eclesiástica se clasifican en tres grupos:

  • Existencia de defectos de capacidad consensual en el matrimonio.
  • Presencia de vicios o defectos del consentimiento en la celebración del matrimonio.
  • Defectos en la forma sustancial de celebración del matrimonio.

Defectos de capacidad consensual en el matrimonio

Puede deberse a varios motivos:

  • Falta de suficiente uso de razón: se refiere a la falta de entendimiento de la persona para realizar actos humanos.
    • Puede deberse a una enfermedad psíquica que impida a la persona conocer ese acto o a factores externos que hacen que la persona no sea capaz de conocer qué va a realizar en un momento determinado. Por ejemplo por el consumo de alcohol o de droga.
  • Grave defecto de discreción de juicio: consiste en la falta de madurez personal para conocer los derechos y obligaciones del matrimonio.
    • Las causas de esa falta de conocimiento pueden ser por enfermedades psíquicas permanentes u ocasionales de la psicología del sujeto en un momento determinado.
  • Incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio: son causas que afectan a la fidelidad del matrimonio o a la generación de hijos.

Vicios del consentimiento en la celebración del matrimonio

Existen cuando hay algún error en el momento en que se presta el consentimiento matrimonial.

Hay unos elementos mínimos en los que no puede existir error en cuanto al matrimonio. En este sentido, los contrayentes deben conocer que el matrimonio es un consorcio permanente entre hombre y mujer ordenado a la procreación. Si existe error sobre alguno de ellos se produce la nulidad del matrimonio.

También se pueden dar defectos del consentimiento cuando el matrimonio se celebra con violencia física de un cónyuge frente al otro, por miedo grave o cuando existe simulación en la celebración del matrimonio o estemos ante un matrimonio condicionado.

Defectos en la forma sustancial de celebración del matrimonio

La celebración del matrimonio se realiza ante dos testigos comunes y un testigo cualificado. Esto es lo que se denomina forma jurídica sustancial. Con ella se busca conseguir la certeza de que existe el matrimonio así como la integridad del consentimiento de los contrayentes.

  • Los testigos comunes deben reunir los siguientes requisitos: deben estar presentes de manera simultánea y tienen que tener capacidad para darse cuenta de lo que están viendo y escuchando.
  • El testigo cualificado es la persona que adopta el papel de interrogar la voluntad de los contrayentes. Por ello tiene que ser un clérigo con habilidad, es decir, que no esté suspendido o excomulgado y con potestad ya sea propia o delegada.

Si existe algún defecto y no se cumple con lo anterior, entonces el matrimonio podrá declararse nulo.

¿Necesito un abogado experto en nulidad matrimonial canónica para que se haga cargo de mi asunto?

Conseguir la nulidad canónica puede ser, en muchos casos, un proceso arduo y dilatado en el tiempo. Para maximizar sus opciones y evitar gastos de tiempo y dinero innecesarios, es preciso contar con la asistencia de un abogado especialista en derecho eclesiástico de Málaga. En concreto, en nulidad matrimonial.

Estamos ante una materia que tiene bastantes peculiaridades. Una de ellas es que el abogado encargado de tramitar el proceso de nulidad matrimonial eclesiástica debe ser doctor en Derecho Canónico. Además necesita autorización del obispo de la Diócesis en la que se presente la demanda.

Partido judicial de Málaga

El partido judicial de Málaga ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 4ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 5ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 6ª Civil - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial, Sección 8ª Penal - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Audiencia Provincial Presidente - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Decanato de los Juzgados - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº4 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº5 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº6 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº7 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº8 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº9 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº10 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº11 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº12 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Instrucción nº13 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Menores nº1 - C/ Mauricio Moro Pareto, 5 - 4ª Pta. 29071 - Málaga
  • Juzgado de Menores nº2 - C/ Mauricio Moro Pareto, 5 - 4ª Pta. 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº3 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº4 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº5 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº6 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº7 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº8 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº9 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Penal nº10 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº1 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº2 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº3 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº4 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº7 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº8 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº9 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº10 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº11 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº12 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº13 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº14 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº15 - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Juzgado de Primera Instancia nº16 - C/ Alameda Principal, 16 - 1ª Pta. 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº1 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº2 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº3 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº4 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº5 - C/ Compositor Lhemberg Ruiz, 28 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº6 - C/ Barroso, 7 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº7 - C/ Barroso, 7 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº8 - C/ Barroso, 7 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº9 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de lo Social nº10 - C/ Alameda Principal, 16 29071 - Málaga
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº3 - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Registro Civil Exclusivo único - Ps. Reding, 22. (Palacio Miramar) 29071 - Málaga
  • Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga
  • Tribunal Superior de Justicia, Social - C/ Tomás Heredia, 26 29071 - Málaga