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Las medidas provisionales consisten en un tipo de medidas cautelares comunes en los procedimientos de separación, divorcio y nulidad matrimonial, a las que el Código Civil dedica su Capítulo X del Título IV bajo la rúbrica “De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio” (artículos 102 y siguientes), su procedimiento se contempla en el artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Estas medidas se adoptan una vez admitida a trámite la demanda para regular aspectos esenciales de la relación hasta que adquiera firmeza la sentencia de separación, nulidad o divorcio (momento en que se sustituirán por las medidas definitivas). Ha de conocerse que a falta de acuerdo las decidirá el juez.
Además de las llamadas “medidas provisionales”, existen otro tipo de medidas, que se pueden solicitar en un momento procesal anterior, son las llamadas medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, también conocidas como “medidas provisionalísimas”, ya que se piden antes de la interposición de la demanda.
Se diferencian de las provisionales en su momento de adopción. Además, en este caso, para que subsistan los efectos, habrá de presentarse la demanda dentro de los 30 días siguientes a su aprobación (según lo preceptuado en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
A través de ellas el cónyuge que se proponga instar la nulidad matrimonial, separación o divorcio, puede solicitar lo que estime oportuno sobre los siguientes aspectos:
Cuando los cónyuges presenten la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo deberán acompañar el proyecto de convenio regulador. Junto a la misma, los interesados deben proponer al juez las medidas que deseen que rijan sus relaciones mientras se encuentre en curso el proceso de separación o divorcio, siempre que no se hayan adoptado con anterioridad.
También puede solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado (en la contestación a la demanda), si no se hubiesen adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el demandante, facultad otorgada por el artículo 773.4 de la LEC.
Si los cónyuges no llegasen a un acuerdo (que ha de ser aprobado judicialmente), el juez adoptará medidas respecto a los siguientes términos:
No puede darse una respuesta genérica a este interrogante, ya que dependerá del volumen de trabajo en los juzgados que tengan que conocer del procedimiento de divorcio, nulidad o separación. Un abogado especialista en medidas provisionales de Madrid, como los que pone a su disposición SuperAbogado, podrá darle una estimación más exacta sobre la dilación de este proceso, al llevar multitud de casos en dicha demarcación judicial.
Tales medidas quedarán sin efecto en el momento en que sean sustituidas por las medidas definitivas, que se establecerán por sentencia o finalización del procedimiento de otro modo, como puede ser un acuerdo de mediación (art. 773.5 LEC).
El partido judicial de Madrid ofrece los siguientes juzgados: