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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Responsabilidad patrimonial de la Administración

Podríamos definir la responsabilidad patrimonial como la obligación de quien causa un daño, de repararlo con cargo a su patrimonio, concepto recogido por la Real Academia Española. 

En el derecho, la responsabilidad patrimonial de la administracion es un mecanismo de protección del Estado español mediante el cual se pone a disposición de los ciudadanos que hayan sufrido daños como consecuencia de actos u omisiones de la Administración Pública.

Así pues, se trata de una institución consagrada en la Constitución Española, en su artículo 106.2, el cual establece que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. 

Asimismo, los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas están en la Ley de Régimen Jurídico del sector Público.

Responsabilidad patrimonial de la administración ley 39/2015

La regulación de la responsabilidad patrimonial de la administración ley 39/2015 es bastante completa, de manera que podemos señalar los preceptos que se encargan de ello:

  • Artículo 24: recoge el carácter desestimatorio del silencio administrativo en los procesos de responsabilidad patrimonial de la administración.
  • Artículo 35: contempla exigencia de motivación en la propuesta de resolución.
  • Artículo 61.4: regula la responsabilidad patrimonial cuando el inicio del procedimiento es razonado por otros írganos públicos.
  • Artículo 65: establece el inicio del procedimiento.
  • Artículo 67: recoge la información que debe contener la solicitud y el plazo de presentación de la misma.
  • Artículo 81: establece los dictámenes e informes exigibles durante el proceso de responsabilidad patrimonial de la administración.
  • Artículo 82: contempla el deber de sometimiento a audiencia, por parte del contratista, si se trata de un accidente en vía pública, consecuencia de una obra realizada por él. 
  • Artículo 87: regula el final de la reclamación.
  • Artículo 91: establece la determinación de la causalidad entre el servicio público y el daño causado.

Abogado experto en responsabilidad patrimonial de la Admon.

Para cualquier problema legal o consulta acerca de la responsabilidad patrimonial, es necesario recibir el asesoramiento jurídico de un abogado especialista en responsabilidad patrimonial. Entre los procesos de gestión de un profesional de este tipo, encontramos los procedimientos de responsabilidad ante el estado o los ayuntamientos, por ejemplo. Pasamos a analizarlos.

Procedimiento de responsabilidad patrimonial

El artículo 36.4 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público establece que el procedimiento de responsabilidad patrimonial se llevará a cabo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de una serie de trámites especificados en la misma, tales como alegaciones, práctica de pruebas, audiencia, propuesta de resolución y resolución. 

Responsabilidad patrimonial del estado

La responsabilidad patrimonial del estado supone la responsabilidad de las distintas Administraciones Públicas y Organismos que conforman la estructura administrativa y jurídica del Estado, por los daños ocasionados como consecuencia de su actividad administrativa o jurídica irregular, a los bienes y derechos de los ciudadanos.

Así, por ejemplo, el artículo 121 de la Constitución Española establece que “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”.

Responsabilidad patrimonial del ayuntamiento

Los ayuntamientos forman parte de la Administración Pública, ya que pertenecen a la Administración Local. El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Por tanto, la Administración Local, en su funcionamiento, podrá ocasionar situaciones en las que los ciudadanos puedan exigir responsabilidad patrimonial del ayuntamiento, cuando los daños generados en sus bienes o derechos deriven de la actividad de los servicios públicos. 

El procedimiento para exigir la responsabilidad patrimonial derivada del ejercicio de estas competencias funciona como cualquier otro procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Tal vez la única particularidad reseñable sea una mayor incidencia de la concurrencia de varias Administraciones en los supuestos de responsabilidad.

Los ejemplos más frecuentes de responsabilidad patrimonial del ayuntamiento son las caídas de peatones al circular por la vía pública cuando ésta se encuentra en mal estado.

Por todo lo indicado, la contratación de un abogado experto en responsabilidad patrimonial, ya sea a nivel local, autonómico o estatal, se torna imprescindible para lograr un buen resultado en la reclamación. En SuperAbogado contamos con los mejores, así que no lo dude y contáctenos ahora.


La vía contencioso administrativa

Cuando se hubiera agotado la vía administrativa en primera instancia contra la propia administración, existe la posibilidad de recurrir a una segunda vía en forma de recurso contencioso administrativo ante un juez que decida si usted o la administración lleva razón.

Si necesita a un abogado experto en reclamaciones patrimoniales a la Administración, no dude en contactarnos. Contamos con los mejores profesionales de España.