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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En ciertas ocasiones, el diagnóstico efectuado por el profesional médico no es el acertado, acarreando consecuencias de muy diversa índole en el paciente.

Derivados de ese mal diagnóstico pueden producirse daños físicos y/o psíquicos, que pueden ser reclamables.

¿Qué se considera mal diagnóstico?

Se considera mal diagnóstico el diagnóstico equivocado, que en algunos casos acontece por no haber agotado los medios que la ciencia médica pone a su disposición para determinar la patología correcta o por negligencia del personal médico (frecuentemente por omisión de pruebas necesarias, precipitación o irreflexión) y que, por cuya conducta, al practicarse posteriormente la misma prueba por otro facultativo -que encuentra la verdadera causa-, puede haberse perdido un tiempo esencial para tratar la patología (denominado técnicamente “pérdida de oportunidad”), que finalice con resultados lesivos tales como daños irreversibles o incluso causando la muerte.

La obligación del médico de realizar todas las pruebas necesarias

Según reiterada jurisprudencia en cuanto a la negligencia media por mal diagnostico, es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de modo que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles.

Ejemplos de error en el diagnóstico médico

Un ejemplo de mala praxis médica por mal diagnóstico con pérdida de oportunidad y resultado de muerte sería no detectar un infarto de miocardio de un paciente por error de diagnóstico que, al no suministrarle el tratamiento correspondiente, concluye con el desenlace fatal de su fallecimiento semanas más tarde, mientras que la instauración del tratamiento adecuado podría haber evitado su muerte y propiciado la curación de éste.

Otro ejemplo es el diagnóstico incorrecto o tardío de cáncer por una incorrecta asistencia sanitaria que le privase de poder ser tratado de la enfermedad y haber sobrevivido a ella, ya que, de haber aplicado el criterio médico adecuado y haber efectuado un diagnóstico precoz, la enfermedad se podría haber diagnosticado en su fase benigna que se tornó en maligna por el paso del tiempo.

¿Cuándo es indemnizable un error de diagnóstico?

La indemnización debe resarcir en su integridad de los daños totalmente evitables con un diagnóstico acertado, pero para que la indemnización sea procedente el error ha de ser claro y contrastado (denominado “error patente”), lo que puede acreditar un abogado experto en negligencias por mal diagnóstico en $lugar$, como los que pone a su disposición SuperAbogado.

Los tribunales en ocasiones disculpan pequeños errores de diagnóstico (como errores de apreciación), puesto que el error de diagnóstico no es por sí mismo causa de responsabilidad si se prueba que se emplearon los medios adecuados y que se actuó con la debida diligencia (es decir, que no concurre negligencia médica), pero no cabe excusar errores de notoria gravedad o conclusiones totalmente erróneas.

Según la jurisprudencia, el médico sólo está en la obligación de realizar todas las pruebas necesarias que sean posibles según el estado de la ciencia médica en ese momento, y, tomando las palabras del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), en Sentencia de 06-03-2018, nº 112/2018, que aúna lo dispuesto en las sentencias 679/2010, de 10 de diciembre; 173/2012, de 30 de marzo; 33/2015, de 18 de febrero, únicamente sirve de base para declarar la responsabilidad del personal que incurrió en el error de diagnóstico:

  • La omisión de las pruebas exigibles, de acuerdo con las personales circunstancias del paciente.
  • El diagnóstico en el que concurra un error grave (“error de notoria gravedad”).
  • El alcance de unas conclusiones completamente erróneas.

Abogado para denunciar una negligencia por mal diagnóstico

Si aprecia que ha sufrido una negligencia médica por mal diagnóstico tiene derecho a iniciar un proceso de reclamación para tratar de resarcir los daños médicos causados por error de diagnóstico, en el que un abogado experto en negligencias y, particularmente, especializado en errores de diagnóstico podrá acompañarle, multiplicando sus posibilidades de éxito.

Puede presentar una reclamación por daños que tienen su origen en errores de diagnóstico o diagnósticos tardíos contra el médico, centro hospitalario o titular del mismo, así como a la propia Administración (si se tratase de un centro de la Sanidad Pública), con fundamento en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, según lo preceptuado en el artículo 106 de la Constitución Española, para lo que resulta esencial contar con un abogado especializado en negligencias por mal diagnóstico, capaz de diferenciarlo de otras figuras y acreditar los requisitos exigidos tanto legal como jurisprudencialmente en los tribunales.

Ejemplos en la jurisprudencia de negligencia médica por mal diagnóstico

  • Sentencia nº 479/2015 del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil de 15 de septiembre de 2015:

En lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo considera que hubo un error en el diagnóstico prenatal de un médico por no haber hecho un correcto diagnóstico gestacional en relación a las malformaciones genéticas y la consiguiente privación de la opción de interrumpir el embarazo, dando lugar al nacimiento de un hijo con una enfermedad congénita.

El hijo nació con graves defectos congénitos: síndrome de Moebius, con carencia de ambas manos, pies zambos, mocrognatia, microglosia, siringomielia y síndrome de Wolf-Parkinson-White, con gastrostomía y traqueostomia.

El daño se concreta en los sufrimientos y padecimientos psíquicos que ocasiona a los padres, demandantes en este asunto, por el nacimiento y ulterior crecimiento del hijo con malformaciones congénitas.

  • Sentencia nº 7/2015 de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª, de 20 de enero de 2015

Este asunto versó sobre la negligencia medica de mal diagnostico en el sentido en que el personal sanitario erró al elegir la forma de parto vaginal en vez de cesárea.

El modo de parto vaginal dio lugar a una distocia de hombros de la persona nacida. Se indemnizó por la lesión permanente debido al perjuicio estético medio, como consecuencia de cicatrices postquirúrgicas en ambos miembros inferiores y hombro izquierdo, a consecuencia de la intervención que le fue practicada al niño y por la incapacidad permanente que en el futuro se le ocasionará al menor al no poder realizar actividades tanto laborales como de ocio que requieran el trabajo de la extremidad superior izquierda.


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