¿Qué es la incapacidad laboral?
Dentro de la incapacidad laboral, es necesario indicar, que tenemos dos tipos de incapacidad:
Incapacidad laboral temporal o baja laboral
Estamos ante una incapacidad temporal, que provoca la baja laboral por enfermedad o accidente. La duración de esta incapacidad es relativa, toda vez que depende de la gravedad de la lesión o enfermedad y el tiempo de recuperación del trabajador. Durante este tiempo, el trabajador, percibe un subsidio diario, a los efectos de cubrir la pérdida de ingresos. Posterior a esta incapacidad, el trabajador podrá incorporarse al trabajo con normalidad.Incapacidad laboral permanente
Este tipo de incapacidad, se da cuando un trabajador, como consecuencia de una enfermedad o accidente, tiene limitada su capacidad laboral, no pudiendo realizar su actividad profesional. Puede presentar reducciones anatómicas o funcionales graves, que incluso pueden limitar la realización de cualquier otro trabajo.
Las causas que provocan, tanto la incapacidad permanente como la temporal, pueden ser:
- Enfermedad común.
- Enfermedad profesional.
- Accidente laboral.
- Accidente no laboral.
El acceso a la baja médica, estará supeditado a unos requisitos, pudiendo incluso variar la cuantía a percibir.
Poder contar con un abogado experto en incapacidades que le guíe y le asesore, es fundamental para conseguir lo que por derecho le corresponde.
Grados de incapacidad permanente
Tenemos 4 grados de incapacidad permanente, en las cuales el trabajador queda limitado por las heridas o enfermedad y no puede asistir al trabajo.
- Incapacidad permanente parcial: Sin alcanzar el grado total, provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, pero no le impide la realización de las tareas esenciales de la misma.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para la realización de la totalidad o de las principales tareas de su profesión, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Dentro de este grado, debemos de calificar como incapacidad permanente total cualificada, cuando el beneficiario tenga 55 años o más, y las circunstancias profesionales, personales o socio-laborales le hacen difícil encontrar un nuevo empleo. Si no tenía empleo se incrementará en un 20 % la pensión ya percibida.
- Incapacidad permanente absoluta: Incapacita al trabajador para realizar de forma digna y sin que suponga un sobreesfuerzo continuado cualquier oficio o profesión. Vale con que el sujeto no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.
- Incapacidad laboral permanente en grado de gran invalidez: Es aquella en la que, además de incapacitar al trabajador para desarrollar cualquier tipo de trabajo, precisa de la ayuda y acompañamiento de una tercera persona para los actos más elementales de la vida diaria.
¿Tengo derecho a una incapacidad laboral?
El asesoramiento de nuestros abogados especialistas en incapacidad, le resolverá cualquier duda relacionada con la misma y tendrá conocimiento de sí le corresponde, o no, una pensión por incapacidad.
Un buen asesoramiento nos facilitará los pasos a seguir para conseguir una pensión por incapacidad.
Las principales preguntas y afirmaciones que nos haremos, ante una situación de este tipo son:
- He sufrido un accidente laboral ¿Qué debo hacer?
- Padezco una enfermedad crónica ¿Dónde puedo solicitar la incapacidad?
- La Seguridad Social me ha retirado la pensión por incapacidad o me ha rebajado el grado de incapacidad ¿Cómo puedo reclamarlo?
- Me han denegado la solicitud de pensión por incapacidad laboral
- ¿Me corresponde un grado de incapacidad laboral superior?
En SuperAbogado tenemos a los mejores abogados, con los mejores medios técnicos y humanos, con el fin de ofrecerle todas las garantías para solicitar una pensión por incapacidad laboral temporal o permanente y obtener las prestaciones económicas más elevadas a las que tenga derecho. Nuestros abogados especialistas en derecho laboral de Cáceres, le asesorarán durante todo el proceso, tanto en vía administrativa, como en vía judicial.