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Abogados expertos en Incapacidad en Cáceres

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

  1. ¿Qué es la incapacidad laboral?

    1. Incapacidad laboral temporal

    2. Incapacidad laboral permanente

  2. Grados de incapacidad permanente

  3. ¿Tengo derecho a una incapacidad laboral?

¿Qué es la incapacidad laboral?

Dentro de la incapacidad laboral, es necesario indicar, que tenemos dos tipos de incapacidad:

  • Incapacidad laboral temporal o baja laboral

    Estamos ante una incapacidad temporal, que provoca la baja laboral por enfermedad o accidente. La duración de esta incapacidad es relativa, toda vez que depende de la gravedad de la lesión o enfermedad y el tiempo de recuperación del trabajador. Durante este tiempo, el trabajador, percibe un subsidio diario, a los efectos de cubrir la pérdida de ingresos. Posterior a esta incapacidad, el trabajador podrá incorporarse al trabajo con normalidad.
  • Incapacidad laboral permanente

    Este tipo de incapacidad, se da cuando un trabajador, como consecuencia de una enfermedad o accidente, tiene limitada su capacidad laboral, no pudiendo realizar su actividad profesional. Puede presentar reducciones anatómicas o funcionales graves, que incluso pueden limitar la realización de cualquier otro trabajo.

Las causas que provocan, tanto la incapacidad permanente como la temporal, pueden ser:

  • Enfermedad común.
  • Enfermedad profesional.
  • Accidente laboral.
  • Accidente no laboral.

El acceso a la baja médica, estará supeditado a unos requisitos, pudiendo incluso variar la cuantía a percibir.

Poder contar con un abogado experto en incapacidades que le guíe y le asesore, es fundamental para conseguir lo que por derecho le corresponde.

Grados de incapacidad permanente

Tenemos 4 grados de incapacidad permanente, en las cuales el trabajador queda limitado por las heridas o enfermedad y no puede asistir al trabajo.

  • Incapacidad permanente parcial: Sin alcanzar el grado total, provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, pero no le impide la realización de las tareas esenciales de la misma.
  • Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para la realización de la totalidad o de las principales tareas de su profesión, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Dentro de este grado, debemos de calificar como incapacidad permanente total cualificada, cuando el beneficiario tenga 55 años o más, y las circunstancias profesionales, personales o socio-laborales le hacen difícil encontrar un nuevo empleo. Si no tenía empleo se incrementará en un 20 % la pensión ya percibida.
  • Incapacidad permanente absoluta: Incapacita al trabajador para realizar de forma digna y sin que suponga un sobreesfuerzo continuado cualquier oficio o profesión. Vale con que el sujeto no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.
  • Incapacidad laboral permanente en grado de gran invalidez: Es aquella en la que, además de incapacitar al trabajador para desarrollar cualquier tipo de trabajo, precisa de la ayuda y acompañamiento de una tercera persona para los actos más elementales de la vida diaria.

¿Tengo derecho a una incapacidad laboral?

El asesoramiento de nuestros abogados especialistas en incapacidad, le resolverá cualquier duda relacionada con la misma y tendrá conocimiento de sí le corresponde, o no, una pensión por incapacidad.

Un buen asesoramiento nos facilitará los pasos a seguir para conseguir una pensión por incapacidad.

Las principales preguntas y afirmaciones que nos haremos, ante una situación de este tipo son:

  • He sufrido un accidente laboral ¿Qué debo hacer?
  • Padezco una enfermedad crónica ¿Dónde puedo solicitar la incapacidad?
  • La Seguridad Social me ha retirado la pensión por incapacidad o me ha rebajado el grado de incapacidad ¿Cómo puedo reclamarlo?
  • Me han denegado la solicitud de pensión por incapacidad laboral
  • ¿Me corresponde un grado de incapacidad laboral superior?

En SuperAbogado tenemos a los mejores abogados, con los mejores medios técnicos y humanos, con el fin de ofrecerle todas las garantías para solicitar una pensión por incapacidad laboral temporal o permanente y obtener las prestaciones económicas más elevadas a las que tenga derecho. Nuestros abogados especialistas en derecho laboral de Cáceres, le asesorarán durante todo el proceso, tanto en vía administrativa, como en vía judicial.

¿Busca un abogado experto en incapacidades en Cáceres?

Nuestro equipo está formado por auténticos especialistas en este área. Contamos con los mejores. No dude en contactarnos.

ESPECIALIDADES DESTACADAS

ABOGADOS EXPERTOS EN INCAPACIDAD POR MUNICIPIOS DE CÁCERES

Partido judicial de Cáceres

El partido judicial de Cáceres ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Audiencia Provincial Presidente - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Menores nº1 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de lo Penal único - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. de la Hispanidad, 39 10071 - Cáceres
  • Tribunal Superior de Justicia, Contencioso-Administrativo - C/ Peña, s/n 10071 - Cáceres
  • Tribunal Superior de Justicia, Civil-Penal - C/ Peña, s/n 10071 - Cáceres
  • Tribunal Superior de Justicia, Presidente - C/ Peña, s/n 10071 - Cáceres
  • Tribunal Superior de Justicia, Social - C/ Peña, s/n 10071 - Cáceres