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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es la separación de bienes?

Para responder a esta cuestión previamente hemos de señalar que existen diferentes regímenes matrimoniales, entre los que se encuentra el régimen de separación de bienes:

  • Sociedad de gananciales (régimen legal supletorio, que se aplicará a falta de otro pacto mediante capitulaciones matrimoniales).
  • Separación de bienes.
  • Régimen económico de participación en las ganancias.

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial por el cual cada uno de los cónyuges obtiene sus ingresos y rentas (existen 2 patrimonios separados), administra sus bienes con total libertad (a excepción del domicilio familiar, al que se le confiere una especial protección) y solamente tiene a su cargo la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus ingresos.

Responsabilidad en el régimen de separación de bienes

La responsabilidad que se contrae cuando se opta por el régimen de separación de bienes es la siguiente:

  • Cuando se trate de deudas exclusivas de cada cónyuge: cada uno responde de sus propias deudas (y no de las de el otro, salvo que se hubiese obligado a ello).
  • Existe una responsabilidad por deudas contraídas en ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, por la que con carácter principal responden los bienes del cónyuge que contrajo la deuda y únicamente subsidiariamente responden los bienes de su consorte.

¿Cuándo existirá el régimen de separación de bienes?

El régimen de separación de bienes podrá constituirse de manera convencional (por acuerdo entre las partes), legal (cuando la ley así lo establezca) y judicial (cuando lo determine un juez).

A continuación enumeramos las situaciones en las que existirá el régimen de separación de bienes, en atención a lo plasmado en el artículo 1435 del Código Civil

  • Cuando así se convenga por la pareja en capitulaciones matrimoniales ante notario, que pueden otorgarse tanto antes como después de contraer matrimonio en el momento que decidan optar por este régimen, del que puede informarles un abogado experto en separación de bienes de Alicante/Alacant, como los que pone a su disposición SuperAbogado. Expresamente han de indicar que quieren que éste sea el régimen que rija constante el matrimonio. Si va a casarse y está valorando optar por este régimen pero no se decide, no se preocupe, puede cambiar cuantas veces necesite el régimen elegido, incluso después de haber contraído matrimonio.
  • En caso de que los cónyuges en capitulaciones matrimoniales pacten la exclusión del régimen de gananciales pero no indiquen otro.
  • Cuando se extinga la sociedad de gananciales o el régimen de participación (por ejemplo, por embargo de bienes gananciales por deudas privativas de uno de los cónyuges, separación de hecho u otros supuestos). Sin embargo, en este supuesto, no habrá separación de bienes en caso de que los cónyuges decidan que se aplique otro régimen distinto.

¿Cuánto cuesta hacer separación de bienes?

Un abogado especialista en separación de bienes les podrá ayudar en la revisión de sus circunstancias personales, con asesoramiento de los beneficios asociados a este régimen matrimonial y redacción de las capitulaciones matrimoniales, que habrán de ser llevadas ante notario para que otorgue la fe pública. El notario por este trámite cobra un precio que oscila entre los 60 a 90 euros, aproximadamente, y la virtualidad de la separación de bienes se despliega desde el momento de la inscripción en el Registro Civil.

Ventajas y desventajas de la separación de bienes según nuestros abogados

El principal motivo por el que muchos matrimonios deciden realizar capitulaciones matrimoniales pactando la separación de bienes obedece a la actividad económica que los interesados practican, existiendo parejas en las que un miembro tiene un puesto como empleado público y el otro es un emprendedor que quiere montar su negocio, con un enorme riesgo y posibilidad de contraer deudas que podrían afectar al otro cónyuge de no pactar este régimen económico.

En cuanto a sus desventajas, puede considerarse un régimen menos solidario o falta de proyecto de vida en común (cada uno tiene su patrimonio). Sin embargo, más allá de ser un signo de egoísmo o desconfianza hacia el otro cónyuge, lo que trata es de protegerle de las eventuales deudas.

Separación de bienes con hijos

También puede optar por la separación de bienes en su matrimonio en caso de que tenga hijos, sin que suponga impedimento alguno, simplemente ambos cónyuges deberán contribuir a los gastos para sostener a la familia, educación y formación de los hijos, asistencia sanitaria y cuidado del hogar proporcionalmente a sus ingresos.

Además, debe conocer que su trabajo doméstico también es una forma de contribución (no es necesario que contribuya mediante una aportación dineraria) y puede suponer también un título para obtener una indemnización o compensación si finalizase el régimen de separación de bienes (compensación económica por el trabajo en el hogar, según lo previsto en el artículo 1438 del Código Civil).

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Partido judicial de Alicante/Alacant

El partido judicial de Alicante/Alacant ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 4ª Civil - Pza. del Ayuntamiento, s/n 03071 - Alicante/Alacant
  • Audiencia Provincial, Sección 5ª Civil - Pza. del Ayuntamiento, s/n 03071 - Alicante/Alacant
  • Audiencia Provincial, Sección 6ª Civil - Pza. del Ayuntamiento, s/n 03071 - Alicante/Alacant
  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Penal - Pza. del Ayuntamiento, s/n 03071 - Alicante/Alacant
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Penal - Pza. del Ayuntamiento, s/n 03071 - Alicante/Alacant
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Penal - Pza. del Ayuntamiento, s/n 03071 - Alicante/Alacant
  • Audiencia Provincial Presidente - Pza. del Ayuntamiento, s/n 03071 - Alicante/Alacant
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Pardo Gimeno, 43 03071 - Alicante/Alacant
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Pardo Gimeno, 43 03071 - Alicante/Alacant
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Pardo Gimeno, 43 03071 - Alicante/Alacant
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº4 - C/ Pardo Gimeno, 43 03071 - Alicante/Alacant
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Avda. Aguilera, 53 03071 - Alicante/Alacant
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Avda. Aguilera, 53 03071 - Alicante/Alacant
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  • Juzgado de Primera Instancia nº5 - Avda. Aguilera, 53 03071 - Alicante/Alacant
  • Juzgado de Primera Instancia nº6 - Avda. Aguilera, 53 03071 - Alicante/Alacant
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