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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
  1. ¿Qué es el divorcio contencioso?

  2. ¿Cómo iniciar un divorcio contencioso?

  3. ¿Cuándo puedo solicitar un divorcio contencioso?

  4. ¿Puede cambiarse de un divorcio contencioso a uno de mutuo acuerdo?

  5. Duración de un divorcio contencioso

¿Qué es el divorcio contencioso?

El divorcio contencioso, que se encuentra en contraposición con el divorcio de mutuo acuerdo (también llamado divorcio consensual), puede darse por dos motivos diferentes:

  • Lo solicita uno solo de los cónyuges, sin conformidad del otro.
  • Cuando, aun queriendo ambos el divorcio, no consiguen llegar a un acuerdo sobre el contenido del convenio regulador.

En estos casos se hace necesario acudir a la vía judicial.

¿Cómo iniciar un divorcio contencioso?

Para iniciar un procedimiento de divorcio contencioso deberá interponer la correspondiente demanda solicitando el divorcio, así como las medidas que se deseen (tanto provisionales como definitivas) a través de su abogado y procurador ante el juzgado competente, al ser preceptiva la intervención de abogado y procurador en este tipo de procedimientos.

Entre las medidas a solicitar cabe destacar las siguientes:

  • Puede concretarse el contenido de la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas, entre otras, si se tuvieren hijos.
  • A quién le corresponde el uso del domicilio familiar, deber de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
  • Cuáles son las cargas del matrimonio como, por ejemplo, el pago de una hipoteca común.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial con partición de los bienes gananciales.

Un abogado de divorcio de Córdoba , como los que pone a su disposición SuperAbogado, le mantendrá informado de los avances del procedimiento y le aportará tranquilidad al conocer a la perfección las especialidades de esta modalidad de divorcio que se sustanciará por los trámites del juicio verbal, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuándo puedo solicitar un divorcio contencioso?

Según la normativa de divorcio, puede solicitarse un divorcio contencioso (divorcio determinado en vía judicial), por petición de uno de los cónyuges, cuando hayan transcurrido, con carácter general, al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.

No obstante, no será requisito inexcusable el transcurso de tal plazo si existiese riesgo para la vida, integridad física, moral o sexual o para la libertad del cónyuge que demande o de los hijos (ya fueren de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio).

¿Puede cambiarse de un divorcio contencioso a uno de mutuo acuerdo?

En todo caso, durante el procedimiento podrá darse una reconciliación, que extinguirá la acción de divorcio. También cabe la posibilidad de transformar el divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo, que será ventajoso para ambos miembros de la pareja, puesto que será más rápido que el procedimiento contencioso y, además, las medidas acordadas por los cónyuges se cumplirán con mayor agrado que las impuestas por un juez.

Duración de un divorcio contencioso

El divorcio contencioso puede resultar mucho más tedioso que un divorcio de mutuo acuerdo. No podemos especificar una duración genérica para este tipo de procedimiento, ya que dependerá del volumen de trabajo en los juzgados que tengan que conocer del divorcio. Sin embargo, un abogado especialista en divorcio contencioso, como los de SuperAbogado, podrá darle una estimación más exacta sobre la dilación de este proceso, al tramitar multitud de casos en dicha demarcación judicial.

Además, este tipo de procesos son sensiblemente más caros y, a nivel emocional, generan un impacto mucho mayor en los implicados, así como entre sus hijos.

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Partido judicial de Córdoba

El partido judicial de Córdoba ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Audiencia Provincial Presidente - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Doce de Octubre, 2 104071 - Córdoba
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Doce de Octubre, 2 104071 - Córdoba
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 - C/ Doce de Octubre, 2 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Instrucción nº1 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Instrucción nº2 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Instrucción nº3 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Instrucción nº4 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Instrucción nº5 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Instrucción nº6 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Instrucción nº7 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de Menores único - C/ Doctor Barraquer, 6 104071 - Córdoba
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
  • Juzgado de lo Penal nº3 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
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  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº8 - Pza. de la Constitución, s/n 104071 - Córdoba
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