Las personas físicas son susceptibles de comer delitos, pero ¿y las empresas? También las entidades empresariales pueden cometer infracciones penales, y es lo que se denomina como delitos societarios. El Código Penal tiene un capítulo delicado a ellos, dada su importancia.
Es en los artículos 290 a 297 donde se regulan los delitos cometidos por las Sociedades. Entendiendo por Sociedad un concepto global, es decir, incluidas cooperativas, cajas de ahorro, mutuas, fundaciones, etc. Sin embargo, debe saber que existen multitud de conductas mercantiles que no traspasan el ámbito penal. De modo que muchas de las querellas que se interponen acaban rápidamente en un archivo del procedimiento por no ser hechos constitutivos de delito alguno.
La responsabilidad es probablemente lo que más nos preocupa, sobre todo si somos propietarios de nuestra empresa o sociedad. Actualmente, el sujeto activo del delito establecido por la ley es el administrador. Si bien, eso no exime de responsabilidad, porque la jurisprudencia admite un administrador tanto de derecho como de hecho. En este último caso, no existe un nombramiento formal, pero se han realizado tareas propias de administración empresarial. También puede existir en los miembros de un órgano colegiado, en cuyo caso se valorará la efectiva participación de cada miembro para determinar si es o no responsable.
Una vez conocida la responsabilidad de los delitos enunciamos en los artículos antes mencionados del Código Penal, vamos a enumerar los distintos delitos que se entienden cometidos por una Sociedad. Porque debe tener en cuenta que pueden surgir otro tipo de delitos o infracciones administrativas que pueden ser imputables particularmente a una persona física y no a la empresa. Nosotros hemos clasificado los delitos en cuatro categorías:
Falsedades societarias: Es un modus operandi bastante frecuente la llevanza de contabilidades falsas o la introducción de artificios contables que distorsionan la realidad de tal forma que se pueda producir un efectivo perjuicio. Eso es muy frecuente cuando una sociedad quiere liquidarse, haciendo desaparecer créditos pendientes, para no tener que pasar por un concurso de acreedores. Si bien, hay muchos más casos. La solución más efectiva es acompañarnos siempre de un buen asesor societario y contable que nos ayude a evitar este tipo de situaciones fraudulentas.
Infidelidad de los órganos societarios: En este punto, se castigan tres conductas concretas: la imposición de acuerdos abusivos, el aprovechamiento de los acuerdos lesivos adoptados por mayorías obtenidas ilegalmente y la lesión de los derechos de participación. ¿Qué debe saber en este supuesto? Simplemente que cualquier acuerdo es abusivo cuando no ofrece ningún beneficio para la sociedad, sino que se obtenga por lucro propio o ajeno. Una solución muy actual en las empresas es la incorporación de un Compliance Officer, que es simplemente una persona que vigila que se cumplan las normas internas de la empresa.
Oposición al control administrativo: Se trata de negarse o impedir ser supervisado o inspeccionado por órganos administrativos, por ejemplo, Hacienda.
Administración desleal: Por último, se sanciona que los administradores en beneficio propio o de tercero abusen de sus funciones para contraer obligaciones en perjuicio de los socios u otros titulares de bienes.
Contactar con un abogado experto en delitos societarios puede ayudar en cualquier aspecto empresarial, no solo en los delitos anteriormente expuestos. Pues, al fin y al cabo, conocen todas las bases del derecho societario y las relaciones corporativas. A continuación, exponemos algunos de los puntos en los que podría ayudar, aunque existen muchos más: