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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Las coacciones se encuentran reguladas en los artículos 172 al 172 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, dentro del Título VI del Libro II correspondiente a los delitos contra la libertad.

Podemos definir la coacción como el hecho de impedir a otra persona con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o obligarle a realizar lo que no quiere. Todo ello, sin estar autorizado de manera legítima para actuar de este modo.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige la presencia de una serie de requisitos para poder confirmar la existencia de un delito de coacciones. En este sentido, tienen que estar presentes los siguientes elementos:

Una conducta violenta. Puede ser: 

  • Vis compulsiva o intimidatoria. O lo que es lo mismo, ejercer una fuerza moral condicionando la voluntad de la persona y limitando su capacidad.
  • Vis física. Consiste en ejercer la fuerza física sobre una persona
  • Vis in re. Es la fuerza en las cosas.

La conducta tiene que tener la intensidad suficiente como para intimidar al sujeto.

Es necesario que el sujeto que lleva a cabo la coacción conozca y quiera restringir la conducta del tercero.

Debe existir ausencia de legitimación para llevar a cabo la conducta.

La comisión de la coacción puede tener distintas finalidades que pueden suponer que la pena a imponer al autor del delito se vea incrementada. Esa imposición de la pena en su mitad superior ocurre en los siguientes casos:

  • Si la coacción tiene como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
  • Cuando la finalidad de la coacción es impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

En el caso de que el delito se cometa en presencia de menores, en el domicilio común, en el domicilio de la víctima o quebrantando una pena, medida cautelar o de seguridad.

Así mismo, el Código Penal contempla una serie de supuestos específicos que tienen la consideración de coacción y que pasamos a enumerar a continuación:

  • Obligar a una persona a contraer matrimonio con intimidación grave o violencia.
  • Forzar a un tercero a contraer matrimonio haciendo uso de la violencia, intimidación grave o engaño para obligar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
  • Acosar a una persona llevando a cabo alguna de las siguientes conductas de manera insistente y reiterada:
  • Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
  • Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por medio de un tercero.
  • Adquirir productos, mercancías o contratar servicios haciendo un uso indebido de datos personales de un tercero.
  • Atentar contra la libertad de la víctima o contra su patrimonio. También se castiga el atentado contra la libertad o contra el patrimonio de otra persona próxima a ella.

Es necesario que con estas conductas se altere de manera grave el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.

Por otro lado, existe una serie de supuestos concretos castigados como delito pero que podrían considerarse como “coacciones leves”. Son los siguientes:

  • Coaccionar de modo leve a su esposa, exesposa o mujer ligada a él por una análoga relación de afectividad o que lo haya estado aunque no hayan vivido juntos.
  • Si existe coacción leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito.

Deseamos le haya sido de utilidad este pequeño resumen sobre el delito de coacciones, y recuerde que en súper abogado y hemos seleccionado para usted a los mejores abogados penalistas de cada ciudad de España.

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