Las coacciones se encuentran reguladas en los artículos 172 al 172 ter de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, dentro del Título VI del Libro II correspondiente a los delitos contra la libertad.
Podemos definir la coacción como el hecho de impedir a otra persona con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o obligarle a realizar lo que no quiere. Todo ello, sin estar autorizado de manera legítima para actuar de este modo.
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige la presencia de una serie de requisitos para poder confirmar la existencia de un delito de coacciones. En este sentido, tienen que estar presentes los siguientes elementos:
Una conducta violenta. Puede ser:
La conducta tiene que tener la intensidad suficiente como para intimidar al sujeto.
Es necesario que el sujeto que lleva a cabo la coacción conozca y quiera restringir la conducta del tercero.
Debe existir ausencia de legitimación para llevar a cabo la conducta.
La comisión de la coacción puede tener distintas finalidades que pueden suponer que la pena a imponer al autor del delito se vea incrementada. Esa imposición de la pena en su mitad superior ocurre en los siguientes casos:
En el caso de que el delito se cometa en presencia de menores, en el domicilio común, en el domicilio de la víctima o quebrantando una pena, medida cautelar o de seguridad.
Así mismo, el Código Penal contempla una serie de supuestos específicos que tienen la consideración de coacción y que pasamos a enumerar a continuación:
Es necesario que con estas conductas se altere de manera grave el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Por otro lado, existe una serie de supuestos concretos castigados como delito pero que podrían considerarse como “coacciones leves”. Son los siguientes:
Deseamos le haya sido de utilidad este pequeño resumen sobre el delito de coacciones, y recuerde que en súper abogado y hemos seleccionado para usted a los mejores abogados penalistas de cada ciudad de España.
Contáctenos!