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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?

El delito de alzamiento de bienes consiste en la ocultación o distracción de los bienes por parte del deudor para que los acreedores no puedan satisfacer sus créditos. 

El sujeto que realiza el alzamiento de bienes se pone voluntariamente en situación de insolvencia (real o ficticia, distrayendo sus bienes para generar la creencia de que se encuentra en tal situación y así no responder por el incumplimiento de sus obligaciones).

Con la tipificación de esta conducta en nuestro ordenamiento se protege el derecho de los acreedores a obtener la satisfacción patrimonial (por parte del deudor).

El alzamiento de bienes en el Código Penal

El Código Penal dedica el Capítulo VII del Título XIII, de los “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, artículos 257 a 258 ter, al alzamiento de bienes.

Requisitos del alzamiento de bienes según la jurisprudencia

Es necesaria la existencia de una relación jurídica obligacional preexistente a la comisión del delito que pudiere generar un derecho de crédito (sin importar cuál sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda).

Sólo puede ser cometido por el que ostenta la condición de deudor.

Para que se castigue al que alza los bienes es necesario que tuviese conciencia de que podía perjudicar a sus acreedores.

Abogado experto en alzamiento de bienes

Si cree que su acreedor ha cometido un delito de alzamiento de bienes contacte con SuperAbogado, pondremos a su disposición a los mejores abogados de alzamiento de bienes, expertos en los requisitos del delito de alzamiento de bienes. Asimismo, si ha sido acusado injustamente de alzamiento de bienes, podemos defenderle, demostraremos que la venta de sus bienes se produjo con un fin lícito (como es pagar a sus acreedores, aunque sea con favorecimiento) o que la insolvencia no se produjo con ánimo defraudatorio, por lo que quedará absuelto.

Tipos de alzamiento de bienes

Pueden distinguirse los siguientes tipos de alzamiento de bienes:

  • El alzamiento de bienes propio (contemplado en el artículo 257.1.1º CP), al que hemos dedicado el primer apartado.
  • El alzamiento procesal, también llamado impropio, que tiene el mismo fin pero supone realizar un acto de disposición (o creación de nuevas obligaciones) que dilaten o dificulten la eficacia de embargos, procedimientos ejecutivos o de apremio (tanto los iniciados como los que fuesen previsiblemente iniciables). 
  • El alzamiento de bienes embargados (art. 258 bis CP).

También son comunes los alzamientos de bienes en herencias.

¿Cuál es la pena del alzamiento de bienes? H3

El alzamiento de bienes tiene asociada una pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Esta pena será mayor si las obligaciones del acreedor fuesen derivadas de un delito contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social (con una pena de prisión de 1 a 6 años y pena de multa de 12 a 24 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257.3 in fine). Además, existen modalidades agravadas y atenuadas de alzamiento de bienes, de las que podrán informarle nuestros especialistas en alzamiento de bienes.

¿El alzamiento de bienes es una estafa? H3

No, el alzamiento de bienes tiene autonomía propia en el Código Penal y se distingue de la estafa en que no se exige un engaño previo, además de por los sujetos pasivos (en el alzamiento de bienes la víctima ha de ser el acreedor).

¿Cuándo prescribe el delito de alzamiento de bienes? H3

El delito de alzamiento de bienes con pena de 1 a 4 años de prisión prescribirá a los 5 años, mientras que si la pena fuese mayor (1 a 6 años), al superar los 5 años de prisión prescribirá a los 10 años (desde que se cometió el hecho delictivo), nuestros abogados de delito de alzamiento de bienes revisarán si puede argüir la prescripción.


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