La Constitución Española reconoce en el artículo 15 el derecho de todo ciudadano a la vida y a la integridad física y moral. Además reconoce que nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Por tanto nos encontramos con que la integridad física y moral es un derecho fundamental que goza de la máxima protección en nuestro ordenamiento jurídico.
De ahí que nuestro Código Penal haya dedicado el Título VII del Libro II a regular las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
El artículo 174 y 176 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, regulan el delito de tortura.
Este delito sólo puede ser cometido por autoridad o funcionario público. Si los hechos no son cometidos por alguno de estos sujetos, entonces no nos encontramos ante un delito de tortura sino ante otro tipo de delito.
La tortura puede definirse como el sometimiento a condiciones o procedimientos que supongan atentar contra la integridad moral de la persona por su naturaleza, duración u otras circunstancias. Puede conseguirse a través del sufrimiento físico o mental o de la desaparición o disminución de las facultades de una persona con respecto al conocimiento, a la capacidad de distinguir una cosa de otra o a la capacidad de decisión.
Si la tortura es llevada a cabo por los anteriores sujetos de forma privada, y por tanto, fuera del ejercicio de su profesión, entonces no se estará cometiendo delito de tortura.
Es importante destacar que en el caso de que la autoridad o funcionario público permita a otra persona cometer una conducta que suponga un delito de tortura, el mismo también será castigado. En concreto por un tipo de omisión impropia.
Algunos ejemplos de supuestos considerados como tortura son los siguientes:
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