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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El delito de secuestro se encuentra regulado en los artículos 164 al 168 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dentro del Título VI correspondiente a los delitos contra la libertad.

El secuestro podemos definirlo como el encierro o detención de una persona privándole de su libertad. Además, es necesario que para la puesta en libertad se exige alguna condición.

Esa condición que se exige no tiene por qué ser económica sino que puede ser de cualquier tipo.

Si el secuestro dura más de 15 días, al autor del delito se le impondrá la pena superior en grado. Si el autor del secuestro deja en libertad a la persona secuestrada dentro de los 3 primeros días de su detención sin haber cumplido su objetivo, se le impondrá una pena inferior en grado.

Existen algunos supuestos especiales dentro del delito de secuestro que tienen una pena mayor. 

Son los siguientes:

  • Si el secuestro se realiza por una persona simulando ser autoridad o funcionario público.
  • Que la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad que requiere de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
  • Si el autor del secuestro no comunica el paradero de la persona detenida. En este caso existe una falta de colaboración con la Administración de Justicia.
  • Si el secuestro ha sido realizado con la intención de atentar contra la libertad sexual de la víctima. Se incluye también si el secuestrador ha actuado posteriormente con esa finalidad.
  • Que el secuestro sea llevado a cabo por autoridad o funcionario público. 

El Código Penal también castiga la provocación, la conspiración y la proposición realizada por un tercero para que se lleve a cabo el delito de secuestro.

Y quien SuperAbogado hemos seleccionado los mejores abogados penalistas de cada ciudad española, los cuales podrán asesorarle y defender sus intereses relativos a un delito de secuestro.

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