El delito de secuestro se encuentra regulado en los artículos 164 al 168 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dentro del Título VI correspondiente a los delitos contra la libertad.
El secuestro podemos definirlo como el encierro o detención de una persona privándole de su libertad. Además, es necesario que para la puesta en libertad se exige alguna condición.
Esa condición que se exige no tiene por qué ser económica sino que puede ser de cualquier tipo.
Si el secuestro dura más de 15 días, al autor del delito se le impondrá la pena superior en grado. Si el autor del secuestro deja en libertad a la persona secuestrada dentro de los 3 primeros días de su detención sin haber cumplido su objetivo, se le impondrá una pena inferior en grado.
Son los siguientes:
El Código Penal también castiga la provocación, la conspiración y la proposición realizada por un tercero para que se lleve a cabo el delito de secuestro.
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