Los trabajadores son calificados por el ordenamiento jurídico como un colectivo de especial vulnerabilidad, dado que por lo general se encuentran en una situación de inferioridad con respecto a los empresarios que necesitan de sus servicios.
Los numerosos incidentes que estaban sufriendo los trabajadores en el desempeño de sus servicios laborales llevan a que el legislador establezca determinadas situaciones como delitos contra los derechos de los trabajadores, dotando de un título expreso (el número XV) para tipificar todo este tipo de conductas.
Este tipo de delitos conlleva como conducta típica que exista una relación y servicios laborales contrarios al normal funcionamiento de la legislación y normativa que regula los derechos laborales.
Así, puede mediar el engaño o abuso para manipular los servicios que debe prestar el trabajador, los medios en que debe realizarlos, o incluso si existe una voluntad de aprovecharse del trabajador por parte del empleador.
Debe contar con un abogado especialista en la defensa de los delitos contra los derechos de los trabajadores a fin de proteger el bien jurídico susceptible de protección, que es el garantizar los derechos individuales o colectivos de los trabajadores.
A partir del artículo 311 de este Título XV, se presentan las situaciones que son consideradas como ilícito penal:
Imposición de condiciones que son ilegales en los servicios laborales: Refiriéndose a cualquier tipo de eliminación o vulneración de derechos que se encuentran recogidos por la ley, con una pena de seis meses a seis años, de condena privativa de libertad, o multas de entre seis y doce meses; todo dependiendo de las circunstancias y la gravedad de la situación.
Mano de obra de uso y tráfico ilegal: Puede ser cualquier tipo de situación que tenga por objeto trafico y trata de trabajadores mediante falsas ofertas de servicios laborales, pudiendo tener incluso extranjeros que cuenten con condiciones ilegales en el territorio español. Las penas oscilan entre los dos y cinco años, con multas igual que en el anterior supuesto.
Migración ilegal
Discriminación de las personas en el ámbito laboral: Tipificando la discriminación por cualquiera de las circunstancias personales del trabajador, con penas de entre seis meses y dos años, y multas de entre seis y doce meses.
Falta del derecho de huelga y libertad sindical: Cualquier intromisión en los derechos constitucionales de huelga y libertad sindical puede ser considerado como ilícito penal, dependiendo de su gravedad, con penas privativas de libertad de entre seis meses y tres años y multas de seis a doce meses.
Delitos contra la seguridad y salud
Delitos por no tener a los trabajadores incluidos en el sistema del INSS: Se refiere a situaciones en las que el empleador de forma dolosa no da de alta a os trabajadores dentro del Sistema de Seguridad Social, incluyéndose así a todo trabajador que se encuentre en plantilla sin que tenga permiso para trabajar en el territorio nacional. Con multas de entre seis meses a seis años y multas de seis a doce meses.
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