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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Los Delitos contra la Intimidad


Los delitos contra la intimidad se encuentran regulados en el Título X del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, del artículo 197 al 201 de dicha norma.

Podemos definir la intimidad como la esfera más íntima y privada de una persona. Es el ámbito propio y reservado del individuo para desarrollar una vida sin intromisiones.

Por tanto, estos delitos contra la intimidad supondrían la comisión de hechos que estarían invadiendo la privacidad de un tercero.

En este sentido, el artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por tanto, reconociendo el derecho a la intimidad como un derecho fundamental de todo ciudadano que goza de una especial protección.

Las distintas conductas que podemos considerar como delitos contra la intimidad son las siguientes:

  • Descubrimiento de secretos.
  • Revelación de secretos.

A modo de ejemplo, se consideran delitos contra la intimidad el apoderarse de cartas o mensajes de correo electrónico de un tercero, utilizar sistemas de escucha, interceptar las telecomunicaciones, difundir una información descubierta o dar difusión a imágenes privadas obtenidas sin el consentimiento de la persona afectada, entre otros.

Si considera que puede haber sido víctima de un delito de este tipo, le recomendamos que contacte con un abogado experto en delitos contra la intimidad para que pueda resolverte todas tus dudas y facilitarte toda la información que necesitas.

En SuperAbogado ponemos a tu disposición a los mejores profesionales especializados en la materia, para que reciba un asesoramiento de calidad. 

Debe tener en cuenta que para que se juzguen los hechos es necesario presentar la oportuna denuncia por la persona afectada o por su representante legal. Por ello, y si se encuentra en una situación como las anteriormente expuestas, siempre es conveniente contar con un abogado especialista en delitos contra la intimidad que pueda dar la orientación que necesita, redactar la oportuna denuncia y ejercer la acusación en el procedimiento judicial que se inicie.

En los casos en los que la víctima del delito es una persona menor de edad, con discapacidad que requiera de especial protección o una persona desvalida, el Ministerio Fiscal podrá ser quien presente la oportuna denuncia.

El allanamiento de morada

Su regulación pasa en primer lugar por la inviolabilidad del domicilio consagrada en el art. 18 de la Constitución, en concreto “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”; que debe ser puesto en relación en segundo lugar, con el artículo 202 del Código Penal, que tratan de evitar y regular la entrada involuntaria en morada ajena. 

La conducta típica que se castiga es la entrada sin consentimiento en el domicilio, debiendo matizar el domicilio en muchas ocasiones, puesto que la jurisprudencia ha legado a considerar inviolable equiparado al domicilio a cabinas de camión, en la que se protegía la intimidad del camionero. 

No siendo por regla general domicilio cualquier propiedad privada, se deberá contar con el asesoramiento de un abogado experto en delitos de allanamiento de morada, a fin de evitar un perjuicio real y notorio por la posible responsabilidad de este delito. 

Además de lo anterior, se protege y trata de evitar el mantenimiento del autor del delito en el interior de lo que jurídicamente se denomina morada, entendida esta la residencia del perjudicado, pudiendo hablar de las diferentes consideraciones y Sentencias del Tribunal Constitucional que dotan de protección a este concepto, entendiendo por moradas, tiendas de campaña, residencias no habituales, etc.

La revelación de secretos

Las conductas que engloban los delitos de descubrimiento y revelación de secretos son diversas, entre las que cabe destacar las siguientes:

Es delito tanto apoderarse o descubrir secretos (por ejemplo, mediante el apoderamiento de secretos documentales o interceptación de comunicaciones) como la difusión o revelación a terceros de dichos secretos.

El apartado 7 del artículo 197 CP castiga la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones consentidas por la víctima que fueren tomadas en un lugar privado si menoscaba gravemente la intimidad de tal persona.

También se sanciona el intrusismo informático o “hacking”: el acceso a datos y sistemas informáticos (artículo 197 bis) e incluso los actos preparatorios y la facilitación a terceros, como es la facilitación de programas o equipos informáticos para la comisión de delitos contra la intimidad (artículo 197 ter CP).

Comete un delito de revelación de secretos laborales o profesionales quien quebrante el secreto profesional revelando secretos que hubiera conocido con motivo de su oficio o relaciones laborales (art. 199 CP).

Conviene destacar que, ex artículo 197 quinquies CP, las personas jurídicas también tienen responsabilidad penal por estos delitos.

Tipos agravados del delito de revelación de secretos

Un abogado especializado en revelación de secretos estudiará su caso y podrá informarle de cuáles son los tipos agravados del delito de revelación de secretos, que comprenden los tipos cualificados del artículo 197 apartados 3 a 6, la comisión en una organización o grupo criminal, la realización por autoridad o funcionario público, que la conducta afecte a datos de carácter personal o a una víctima con especial vulnerabilidad, sea llevada a cabo con fines lucrativos o provenga del encargado de los ficheros o con utilización no autorizada de datos personales de la víctima, y de qué pena tienen asociada.


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