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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En España nos encontramos con que, lamentablemente, en los meses de verano proliferan los incendios provocados causando graves daños a nuestros montes.

Cualquier persona que lleve a cabo una conducta de este tipo debe saber que está cometiendo un delito de incendios y que puede ser castigado con la pena de prisión.

En SuperAbogado ponemos contamos con los mejores profesionales especializados en la materia para que cualquiera que lo necesite, reciba un asesoramiento de calidad.

El delito de incendios

Los delitos de incendios se encuentran regulados en el Título XVII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal relativo a los delitos contra la seguridad colectiva. En concreto, del artículo 351 al 358 bis de dicha norma.

Dentro de este tipo de delitos existen cuatro conductas delictivas. Son las siguientes.

Incendio en sentido estricto

Se castiga a quien cometa un incendio que suponga peligro para la vida o integridad física de las personas.

Si no existe ese peligro, los hechos se castigan como un delito de daños y no como un delito de incendio.

Incendios forestales

Busca castigar al que incendia montes o masas forestales. Si el incendio alcanza especial gravedad, entonces la pena se verá incrementada.

Se considera que existe “especial gravedad” si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si el incendio afecta a una superficie de considerable importancia.
  • Si se derivan del incendio grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
  • En el caso de que se altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También si afecta a algún espacio natural protegido.
  • Si el incendio afecta a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
  • Cuando el incendio es provocado en un momento en el que el riesgo de su propagación es muy alto como consecuencia de las condiciones climatológicas o del terreno.
  • En el supuesto en que se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
  • Si además se pone en peligro la vida o la integridad física de las personas, la condena a imponer será aún mayor.
  • En el caso de que se prenda fuego a un monte o masa forestal pero no se propague el incendio, la pena a imponer se verá atenuada. Incluso, si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor, la conducta no será castigada. 

Incendios en zonas no forestales

Se castiga a quien incendie zonas de vegetación no forestales. Es necesario que se perjudique el medio natural de manera grave.

Incendios en bienes propios

La conducta que se castiga es el incendiar bienes propios y tiene que venir acompañada de alguno de los siguientes elementos:

  • Que el propósito del incendio sea defraudar o perjudicar a terceros.
  • Si con el incendio se causa la defraudación o perjuicio.
  • Si existe peligro de propagación a edificio, arbolado, o plantío ajeno.
  • Que se hubiera perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.


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