En España nos encontramos con que, lamentablemente, en los meses de verano proliferan los incendios provocados causando graves daños a nuestros montes.
Cualquier persona que lleve a cabo una conducta de este tipo debe saber que está cometiendo un delito de incendios y que puede ser castigado con la pena de prisión.
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Los delitos de incendios se encuentran regulados en el Título XVII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal relativo a los delitos contra la seguridad colectiva. En concreto, del artículo 351 al 358 bis de dicha norma.
Dentro de este tipo de delitos existen cuatro conductas delictivas. Son las siguientes.
Se castiga a quien cometa un incendio que suponga peligro para la vida o integridad física de las personas.
Si no existe ese peligro, los hechos se castigan como un delito de daños y no como un delito de incendio.
Busca castigar al que incendia montes o masas forestales. Si el incendio alcanza especial gravedad, entonces la pena se verá incrementada.
Se considera que existe “especial gravedad” si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Se castiga a quien incendie zonas de vegetación no forestales. Es necesario que se perjudique el medio natural de manera grave.
La conducta que se castiga es el incendiar bienes propios y tiene que venir acompañada de alguno de los siguientes elementos: