Todo menoscabo sobre la integridad física o mental de la persona tiene su repercusión y castigo tipificado en el código penal, siendo un tipo delictivo, que puede tener gran diversidad de sentidos y ámbitos, por su gran contenido.
Este gran contenido se ve centralizado entre el artículo 147 y el 156 ter, donde el bien jurídico protegido es la propia integridad personal, siendo la salud tanto física como psicológica las que se verán protegidas por este derecho.
Es de suma importancia contar con un abogado experto en delitos de lesiones, puesto que solo de esta forma se podrá acreditar y constatar si nos encontramos con unas lesiones dolosas, imprudentes, agravadas, etc.
En primer lugar, en lesiones en las que medie dolo deberemos acreditar el menoscabo en la integridad de la persona que afecte de forma directa y negativa, debiendo tratarse de una conducta dolosa en el sentido de que se sigan los elementos de conocimiento de las consecuencias y de decisión de conducta.
Se requiere que para el tipo general se tenga en cuenta la necesidad de un tratamiento médico, pero, sin embargo, si hay ausencia de este tratamiento médico hablaremos de lesiones leves. Antes de 2015 eran consideradas faltas, pero en la actualidad son consideradas como delitos leves.
En segundo lugar, si estamos hablando de unas lesiones que se deben a la imprudencia del actor, se hará un juicio de valor sobre si la conducta es negligente, para saber si existe una falta en el deber de cuidado de la persona responsable, para determinar la culpabilidad y autoría de este tipo delictivo.
Dado el gran número de situaciones que se han venido dando a lo largo de los años con respecto a las riñas, tumultos y fiestas en las que existe una riña entre diferentes personas, aquí el Código Penal, para hablar de delitos del art. 154, deberá existir el medio y uso de instrumentos que traten de poner en peligro la vida de las personas.
En este tipo de situaciones la dificultad se encuentra en la concreción, puesto que existe lo que se denomina concurrencia de culpa, en la que se confunde de forma evidente la responsabilidad a la que puede atenerse de forma individual a cada persona.
Una vez que conocemos el tipo básico del delito de lesiones, la normativa penal expone una serie de conductas cuyas penas son superiores al precepto general, que implica entre 3 meses y 3 años de prisión, o multa. Para conocer cuáles son esos hechos que por su gravedad deben implicar un mayor castigo, los dividiremos en dos grupos:
Si tenemos en cuenta cómo se ejecuta el hecho: (art. 148 CP, penas de prisión de 2 a 5 años):
Si tenemos en cuenta cuál es el resultado lesivo: (art. 149 y 150 CP, penas de prisión de entre 3 a 12 años según la previsión de cada apartado):
Desde el punto de vista jurídico, la violencia doméstica es aquella violencia física o psíquica que se ejerce en el ámbito familiar por uno de sus miembros de forma sistemática destruyendo las relaciones familiares. Se encuentra recogida en el artículo 173.2 del Código Penal.
Siguiendo esta definición, los requisitos que debe reunir este tipo de delitos son:
El citado artículo 173 del Código Penal castiga este tipo de conductas con una pena de prisión de 6 meses a 3 años y la inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 1 a 5 años.
Asimismo, a estas sanciones hay que añadir otro tipo de delitos como el de amenazas y coacciones a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor del delito de violencia doméstica. Además, el juez puede dictar penas más graves cuando concurren determinados agravantes:
Debemos tener en consideración el importante aumento de casos de violencia doméstica cuya consecuencia es la existencia de lesiones, por lo que si alguien se ve en una situación de las descritas en este artículo debe acudir al asesoramiento de un abogado especializado en lesiones del ámbito doméstico.