El delito de amenazas consiste en la manifestación de causarle un mal a otra persona, a su familia o allegados.
La exteriorización de causar un mal debe ser real, seria y persistente para el sujeto pasivo (aunque la persona que amenaza no pensase realizar realmente lo expresado).
Debemos tener en consideración las circunstancias del que amenaza y del amenazado, así como otras circunstancias externas (por ejemplo, si se portan armas de fuego o se apunta con una navaja) para apreciar si la amenaza era adecuada para intimidar al amenazado.
Ponemos a su disposición a los mejores abogados de delitos de amenazas, que estudiarán su caso concreto y le informarán de todos los requisitos para que la conducta sea castigada conforme a la legislación y a los pronunciamientos de jueces y tribunales.
En el Capítulo II del Título VI del Código Penal (que lleva por rúbrica “Delitos contra la libertad”) se contemplan tres preceptos que castigan las amenazas (artículos 169 a 171), distinguiendo los siguientes tipos de amenazas:
Amenazas de un mal constitutivo de delito (art. 169).
Amenaza de un mal que constituyese delito contra un grupo de personas o “amenaza con finalidad terrorista” (artículo 170).
Amenazas condicionales de un mal “no constitutivo de delito” -o, en puridad, que no se trate de los delitos enumerados expresamente en el artículo 169 CP- (artículo 171 CP).
Las amenazas condicionales (art. 169.1º CP)
Al demandado se le exige una condición (que puede ser lícita o ilícita) y se le amenaza con causarle un mal constitutivo de delito (de uno de los enumerados en el artículo 169: aborto, homicidio, lesiones, delito contra la libertad, torturas, delito contra la libertad sexual, delito contra la integridad moral, intimidad, honor, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico).
Las amenazas no condicionales (art. 169.2º CP)
En este caso también se amenaza con un mal constitutivo de uno de los delitos enumerados en el artículo 169 del Código Penal, pero sin reclamar condición alguna (por ejemplo: “te voy a matar”).
Amenaza a pluralidad de personas
Las amenazas a un grupo de personas, conocidas como “amenaza con finalidad terrorista” por su propósito (dirigidas contra todos los habitantes de un lugar, grupo étnico, conjunto cultural o religioso, corporación social o profesional o cualquier otro grupo), son un tipo agravado que requiere que tengan una probabilidad objetiva de poder realizarse (ha de revestir la gravedad necesaria para su consecución). Somos expertos en perseguir delitos de amenazas contra una pluralidad de personas.
Amenaza condicional de mal no constitutivo de delito
Comparte estructura con las amenazas condicionales enunciadas en otro apartado, pero en este supuesto no se amenaza con un mal constitutivo de uno de los delitos mencionados.
El delito de chantaje tiene un castigo mayor que otras amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito, ya que aquí se amenaza con revelar o difundir hechos relativos a su vida privada o a sus relaciones familiares que no se conozcan públicamente y que puedan afectar a su fama, crédito o interés. Este delito además de afectar a la libertad del amenazado tiene repercusión en su honor e intimidad.
Tras la reforma de 2015 del Código Penal, concurrirá delito de amenazas leves (tipificado en el artículo 171.7 CP), con una pena de multa de 1 a 3 meses, cuando se amenace de modo leve a otro (en función de la gravedad, seriedad y credibilidad de la producción del mal con que se amenaza, lo que debe apreciarse en el caso concreto por un abogado experto en amenazas leves).