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En el siguiente texto abordamos los aspectos principales del derecho penitenciario, poniendo especial interés en los conceptos de tercer grado y libertad condicional. Analizaremos entre otros asuntos los requisitos, las semejanzas y diferencias entre ambos conceptos o el papel de un abogado en la tramitación de los mismos. Esperamos que sea de su interés.
Es fundamental que su abogado visite frecuentemente al cliente en prisión debido a que tendrá que mantener entrevistas con él así como con la Junta de Tratamiento a fin de detectar los motivos por los que no se le conceden beneficios penitenciarios, una progresión en grado, la libertad condicional, etc.
No nos referimos a la clasificación penitenciaria por la que los internos tienen mayores o menores beneficios en su vida, creo, sino a la ubicación física que se le asigna en prisión. Hemos de recordar que cada centro penitenciario tiene múltiples módulos estando destinados cada uno de ellos a una tipología diferente de interno. Generalmente hay algún módulo donde se ubica aquellos delincuentes primarios, otro para reincidente, a veces por tipología delictiva, en ocasiones por la propia identidad del reo que le hace merecedor de una especial protección frente al resto de reos, hay módulos de respeto, hay otros donde los internos se están deshabituando al consumo de drogas, mujeres con hijos, etc.
Será importante pues que nuestro cliente sea ubicado en un módulo acorde a sus circunstancias.
Obviamente el Centro Penitenciario tiene una normas de comportamiento a fin de garantizar una estancia digna para los internos, y la posibilidad de realizar su trabajo con seguridad para los funcionarios.
Es por ello que se determinan como faltas, las siguientes:
Las faltas se dividen en muy graves, graves y leves:
A nivel procesal, decir que la resolución por la que se sanciona a un interno puede ser recurrida por éste ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Y en apelación, posteriormente ante la Ilma. Audiencia Provincial.
Los permisos de salida por los cuales un interno puede disfrutar de unos días de libertad, son consecuencia del principio de resocialización. Éste principio pretende que la estancia en prisión no sea meramente un castigo, sino que el interno aprovecha este tiempo para superar aquellas dificultades que le llevaron a cometer el delito que cumple.
Así, retomando intermitentemente una vida normalizada en libertad se irá preparando para el momento en el que sea totalmente libre, momento en el que se pretende esté preparado a nivel profesional para ejercer una actividad, y sus vínculos afectivos con sus seres queridos no se hayan roto.
Al mismo tiempo, en tanto que el interno podría decidir no volver a prisión y fugarse de la acción de la justicia, un correcto uso de estos permisos le permite al centro penitenciario confiar en un futuro en la adopción de medidas aún más beneficiosas para el interno como veremos a continuación.
Son los permisos de los que hemos hablado un poco más arriba en este texto, y se conceden solo cuando se cumplen una serie de requisitos:
Es absolutamente imprescindible haber cumplido la cuarta parte del tiempo de condena.
A ver sido clasificados en segundo grado de tratamiento, o bien estás disfrutando ya del tercer grado. Esto es, no se le concederá a las personas clasificadas en primer grado.
El último requisito, es un tanto subjetivo puesto que consiste en “buena conducta”. Esto es, a los ojos del equipo técnico de la prisión en interno debe estar haciendo un buen aprovechamiento de su tiempo en prisión así como ser respetuoso con el resto de internos y funcionarios.
La denegación de los permisos, también ha de ser recurrida por favor gato experto en derecho penitenciario. Lo hará frente al juez de vigilancia penitenciaria y la ilustrísima Audiencia Provincial de su ciudad.
La duración de los permisos ordinarios será:
Estos permisos lo puede disfrutar cualquier interno incluido aquellos están clasificados en primer grado o régimen cerrado.
Se concede por motivos humanitarios en circunstancias muy excepcionales por ejemplo para poder asistir a momentos sentimentalmente difíciles como fallecimientos de personas muy allegadas, enfermedades graves de estos, nacimiento de un hijo, presentación en exámenes; en ocasiones se ha concedido para la comunión de un hijo.
La duración de este permiso será aquella necesaria para cubrir el evento.
En ocasiones, ante el riesgo de fuga, se conduce al interno expulsado y acompañado de las fuerzas y cuerpos de seguridad, aunque obviamente las medidas pueden ser mucho más relajadas.
Para aquellas personas están clasificadas en tercer grado penitenciario la salidas de fin de semana son prácticamente automáticas y su duración es desde las 16 horas del viernes hasta las ocho horas del lunes
El requisito que hay que cumplir es estar clasificado en tercer grado (régimen abierto).
Un incorrecto uso de los permisos de salida puede suponer el cese los beneficios de estos a futuro. Obviamente, si se comete un nuevo delito, o el peso aprovecha para fugarse podrá hacer que pierda los beneficios de los permisos de salida.
¿Qué es la clasificación penitenciaria? Cada interno, en función del tipo de delito y su personalidad, será clasificado en un grado diferente de cumplimiento penitenciario.
Su grado definirá el tipo de vida en prisión en cuanto a horarios de patio, actividades a realizar, cacheos, permisos...
Así, serán clasificados en:
Se dice que los internos que son clasificados en tercer grado son reos a los que se les otorga una especial confianza y se trabaja en base a su auto responsabilidad.
Tienen que pasar como mínimo ocho horas de cada veinticuatro en la cárcel, pero durante el resto del día pueden salir del Centro Penitenciario para desarrollar actividades laborales o formativas, familiares, de tratamiento, o cualquier otra encaminada a su integración social.
La mayoría de los internos prefieren sustituir esas ocho horas de presencia física en el centro penitenciario a través de los medios telemáticos que generalmente consisten en una pulsera que permite al centro penitenciario controlar que el interno está en su domicilio en un horario determinado.
Existen varios tipos de establecimientos penitenciarios de régimen abierto:
La libertad condicional es la forma de excarcelación alternativa a la libertad definitiva. Emana de un mandamiento de la autoridad competente, en este caso el juez de vigilancia penitenciaria, suspende la pena (Título III del libro 1 del C.P. (arts. 90-92)) y supone la posibilidad de cumplir la última parte de la condena fuera del centro penitenciario.
Un abogado experto en libertad condicional podrá orientarle sobre los términos específicos, cómo solicitarla y cuando.
En España los condenados a la pena de prisión, tras obtener sentencia firme y en el plazo máximo de dos meses de observación, son clasificados en alguno de los tres grados penitenciarios, pudiendo ser inicialmente situados en el grado superior (segundo o tercer grado) sin pasar por los precedentes y, posteriormente, avanzar o retroceder.
El tercer grado penitenciario consiste en un régimen abierto que se aplica a quienes, en virtud de sus circunstancias (tanto personales como penitenciarias), puedan llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, con mayores beneficios. Además, sirve para acceder a la libertad condicional. Contamos con los mejores abogados en tercer grado que pueden ayudarle a conseguir el tercer grado penitenciario.
En la Ley 23 de Julio de 1914, se configuraba como un "medio de prueba de que el liberado se encuentra corregido".
El artículo 90.1 del Código Penal establece que el juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión que al interno le reste y concederá la libertad condicional cuando:
Es requisito indispensable para la concesión de este beneficio penitenciario que el reo haya satisfecho previamente la responsabilidad civil derivada del delito que le llevó a entrar en prisión.
El juez de vigilancia penitenciaria podrá, en cualquier momento, revocar el beneficio penitenciario, siempre que vuelva a cometerse un delito o no se observen las normas de conducta exigidas para la concesión de la libertad condicional. En ese caso, el tiempo que hubiere pasado en libertad condicional se le descontará de la pena que le quede por cumplir al penado.
Sí, se permite el adelantamiento de la libertad condicional. Con ayuda de nuestros abogados expertos en libertad condicional podrá salir de prisión antes del cumplimiento de 3/4 de la condena si ha extinguido 2/3 de la condena, presenta buena conducta y ha desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
También se recoge un supuesto privilegiado de libertad condicional, debiendo reunir los siguientes requisitos:
No cabe el supuesto privilegiado de libertad condicional cuando se trate de delitos sexuales o de terrorismo o pertenencia a organización criminal.
Se prevén dos supuestos excepcionales de concesión de la libertad condicional por motivos humanitarios: la libertad condicional para ancianos o enfermos clasificados en tercer grado con pronóstico individualizado final favorable de reinserción social, que han de reunir los mismos requisitos enunciados, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes, 2/3 o, en su caso, 1/2 de la condena, valorando sus personales circunstancias, dificultad para delinquir y su escasa peligrosidad.
Si necesita un letrado experto en libertad condicional de septuagenarios o enfermos terminales en SuperAbogado le pondremos en contacto con un abogado especializado en libertad condicional de ancianos y enfermos con padecimientos incurables.
Un abogado experto en libertad condicional le advertirá de las causas de revocación de la libertad condicional y de qué sucede cuando ésta se produce. Si durante ese tiempo comete un nuevo delito, y ello pusiere de manifiesto que la expectativa por la que se concedió la suspensión ya no puede mantenerse, o conculca de modo grave las condiciones que le hubieren sido impuestas, dicho beneficio se le revocará y deberá cumplir toda la pena que restaba
Sin embargo, para la revocación de la libertad condicional no basta con delinquir de nuevo, sino que ahora se exige un plus consistente en la defraudación de la expectativa de reinserción social (en virtud del artículo 86.1 a) CP, modificado por LO 1/2015, pudiendo recurrir la revocación si es injusta.
Para las personas que tienen 2 o mas condenas, en muchas ocasiones, la manera en que se sumen las condenas determinará una diferencia muy grande en el número de años que tenga que estar en prisión.
Y es que no siempre la condena que cumpla una persona es una mera suma aritmética de los años de prisión de cada condena que pese sobre él, sino que hay reglas verdaderamente complejas sobre la forma en que esto ha de hacerse, y los resultados positivos para el reo, en ocasiones son espectaculares.
Esperamos le haya sido de utilidad este texto, y recuerde que a través de SuperAbogado puede contratar un abogado experto en derecho penitenciario que le ayude durante el tiempo que esté en prisión.
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