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La Incapacitación judicial es un procedimiento que surge ante la necesidad de que una persona mayor de edad, y que por lo tanto puede regir su vida legalmente por poseer plena capacidad, no se encuentre en situación para ello, y requiera de un tutor para salvaguardar su persona y sus bienes o de un curador.
La incapacitación se puede extender a la guarda y protección de la persona y sus bienes, o bien solamente de la persona o de los bienes.
La Incapacitación judicial mayores tiene por objeto proteger al anciano y evitar que se perjudique a sí mismo con decisiones inadecuadas, respecto a sus intereses patrimoniales y a la atención de sus necesidades.
Se ha de aportar un dictamen pericial médico ante el tribunal o de oficio, para demostrar que el anciano tiene demencia o una enfermedad física o psíquica que le impide cuidar de sí mismo y que no se trata de una situación temporal y transitoria.
A la pregunta de cuánto dura el proceso de incapacitación, no podemos dar una respuesta cerrada, ya que depende de la rapidez de tramitar el procedimiento en el juzgado.
De todas formas, siempre habrá que cumplir con los plazos legales: tras la presentación de la demanda de incapacitación, el demandado o presunto incapaz tendrá un plazo de 20 días para contestar a la demanda oponiéndose de la manera que estime oportuna a este proceso de incapacitación legal. En caso de que transcurridos los 20 días desde la notificación efectiva no se produzca oposición a la demanda, se entenderá que es el Ministerio Fiscal quién representará a la persona. Si por lo contrario fuera el Ministerio Fiscal quién promueve la incapacitación de la persona, el juez asignará un defensor judicial para la defensa y representación del posible incapacitado.
Tras la celebración del acto de la vista, el juez determinará si procede la incapacitación de la persona o no. En caso afirmativo y siempre mediante sentencia, el juez determinará el grado de incapacitación judicial y los aspectos que regirán la incapacitación de la persona.
La Incapacitación legal se haya regulada y desarrollada en el artículo 199 y siguientes del Código Civil.
Podríamos decir que los requisitos básicos exigidos para la declaración de incapacitación judicial son:
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