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La institución de la familia, tanto en su definición natural como social, está regulada por el Derecho de Familia, el cual se ha ido adaptando a la situación contemporánea, al igual que lo han hecho nuestros abogados expertos en Derecho de Familia.
Procedimiento: el divorcio se tramitará a través de uno de los canales previstos en la ley, y que en este caso se llama “juicio verbal”.
Competencia: el juzgado competente para conocer un divorcio es el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal.
Demanda: exposición de hechos y argumentación jurídica sobre la procedencia de divorciarse y los términos familiares y económicos en que ha de hacerse a juicio del demandante.
Documentos a adjuntar con la demanda: hay que acompañar certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las inscripciones del Registro Civil de nacimiento de los hijos. Igualmente, habrá de adjuntarse todos aquellos documentos en los que una parte intente apoyarse para demostrar los extremos que se narren en su demanda.
Contestación a la demanda: el juzgado notifica la demanda a la otra parte, la cual tiene que contestar a la misma y en su caso presentar reconvención en el plazo de 10 días.
Vista: asistirán para declarar los cónyuges defendidos por sus abogados. Se practicarán las pruebas solicitadas por las partes o que el juez decida, incluida la declaración de los hijos menores de 12 años cuando corresponda a criterio del juez, y siempre a los mayores de 12 años.
Sentencia: en cualquier momento anterior a que se dicte la sentencia, las partes podrían comunicar al juzgado el haberse puesto de acuerdo en la redacción de un convenio regulador, y solicitar así que se tramite el procedimiento por los trámites previstos para los divorcios consensuados, pasando el juez a dictar sentencia en dichos términos, previo visto bueno del Ministerio Fiscal que estudiará si quedan bien protegidos los intereses de los menores a través de dicho convenio. Una vez ha tenido lugar la vista oral, el Juez dictará sentencia concediendo o denegando el divorcio y pronunciándose sobre el convenio regulador. Si no fuera aprobado dicho convenio, otorgará 10 días de plazo para proponerle un convenio regulador nuevo.
Vamos a aclarar en las siguientes líneas todos los aspectos relativos a la patria potestad: qué es, cuál es su significado legal, las diferencias entre patria potestad y custodia o su papel en el Código Civil, entre otras cuestiones.
El Código Civil establece que la patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos y la administración de los posibles bienes que pudieran tener los menores. Esta, siempre se debe ejercer en beneficio de los hijos, y dentro de los deberes de los padres están los de alimentar, cuidar, administrar, proteger y educar.
Así mismo, se ejerce de forma conjunta entre ambos progenitores, lo que se conoce comúnmente como patria potestad compartida, con independencia de que estos estén juntos o no. Es decir, aunque los progenitores se divorcien o se separen, siguen estando obligados a ejercer la patria potestad de forma conjunta.
Cuando estamos ante un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores siempre se habla de estos dos conceptos, los cuales en ocasiones dan lugar a confusión. Como norma general, salvo supuestos excepcionales, ante un procedimiento de separación o divorcio con hijos menores de edad, la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y la guarda y custodia de los menores bien puede ser atribuida a la madre o ser compartida por ambos padres. Es decir, la guarda y custodia se refiere a la tenencia efectiva del hijo, el cuidado cotidiano del menor, quien de los dos padres o ambos, se va a hacer cargo del menor en su día a día.
Y la patria potestad, se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para sus hijos. A modo de ejemplo, en un procedimiento de divorcio, se indica en el convenio regulador que será compartida por ambos progenitores y la guarda y custodia del menor será para la madre, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre.
Esto significa que el hijo convivirá con la madre, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre, pero la patria potestad siempre corresponderá a ambos progenitores. Es decir, todas las decisiones importantes referentes al menor, tales como decidir si se debe someter a una intervención quirúrgica, recibir un tratamiento psicólogo o la simple elección del colegio, serán tomadas por ambos padres. Por ello, la patria potestad se ejerce por ambos progenitores, y aunque estén divorciados o separados, ante cualquier decisión referente al menor, siempre se deberá contar con el consentimiento de ambos.
Sí. Existe la privación patria potestad.
El Art. 170 del Código Civil establece cuando se pierde la patria potestad en España, y es cuando los progenitores incumplen sus deberes inherentes a la misma. Para que un progenitor sea privado de la patria potestad, tiene que deberse a casos muy extremos como por ejemplo: maltrato al hijo, abandono del menor, adicción a cualquier droga o alcoholismo, depravación, perturbaciones mentales, no tener ninguna relación con los hijos o no suministrarle alimentos.
Existen situaciones, en las que un padre se desentiende totalmente de los hijos, hasta el punto de que no mantiene ningún tipo de relación con ellos, así como tampoco cumple su obligación de pagar una pensión de alimentos, y sin embargo, dificulta el día a día del progenitor custodio, ya que ante una decisión importante referente al menor, necesita el consentimiento del padre ausente. Por ello, ante un caso así ¿podría solicitarse la privación de la patria potestad del padre ausente? Está claro como se ha expuesto que la ley sí lo permite.
Sin embargo, no es lo habitual la privación de la patria potestad. El Tribunal Supremo ha establecido que la privación de la patria potestad se debe aplicar de forma restrictiva, y no como castigo para el progenitor que incumple sus deberes, sino en beneficio e interés del menor. Por lo tanto, si con la privación no se genera un beneficio al menor, no se debe acordar (Sentencias de 16 de febrero de 2012, EDJ 2012/19020; y de 10 de febrero de 2012, EDJ 2012/15739; entre otras).
La respuesta que su abogado le tiene que dejar clara es: sí.
Aunque se prive a un progenitor de la patria potestad, que puede a posteriori recuperarla si se dan las circunstancias para ello, no deja de ser progenitor y, por tanto, sigue teniendo las obligaciones como tales (por 3 ejemplo, pagar alimentos) y derechos (por ejemplo, visitas y comunicaciones) (arts. 151 y 160 CC).
Y, al revés, ¿puede un padre o una madre renunciar a la patria potestad? Pues bien, en este supuesto es evidente que ningún progenitor puede renunciar voluntariamente a serlo. Por tanto, un juez puede privar a un progenitor de la patria potestad, pero no de la condición de progenitor.
Por otro lado, se debe diferenciar entre titularidad de la misma y ejercicio de ella. La primera hace referencia a la representación legal de los hijos menores de edad y la responsabilidad por los hechos que estos realizan, y la segunda se refiere a la posibilidad de tomar decisiones.
El artículo 171 del Código Civil prevé la continuación automática de la patria potestad en relación con los hijos menores de edad incapacitados (mediante declaración judicial de incapacidad), cuando alcanzan la mayoría de edad.
La obligación de los padres de asegurar la subsistencia de sus hijos, independientemente de que estos hayan sido concebidos dentro de un matrimonio o fuera del mismo.
Algunas características de la pensión de alimentos son las siguientes:
Duración: legalmente se tendrá el deber hasta que los hijos sean independientes económicamente, incluso cuando este hecho se dé habiendo traspasado la mayoría de edad.
Sustento, vestido, educación o asistencia médica, entre otros.
Obligatoriedad de pago: si bien existe cierta controversia entre lo que se pueden considerar gastos exigibles y no exigibles, lo cierto es que todo lo relacionado con los elementos contenidos en el punto anterior puede ser visto por un juez como exigible.
Cálculo de la cuantía: se hará conforme a la situación económica de los progenitores así como las necesidades de los hijos.
Asimismo, existen una serie de supuesto por los cuáles se extingue la obligación de pagar la pensión de alimentos. Algunos de ellos son los siguientes: En caso de muerte del hijo sobre el que recae la obligación. Cuando se acredite situación de pobreza o imposibilidad de satisfacer el deber.
Los padres mantienen su obligación de satisfacer estas necesidades en favor de los hijos no sólo cuando son menores de edad, sino que cubre también la fase natural de formación y búsqueda de empleo que le permita al hijo hacer una vida independiente económicamente.
Desde el punto de vista del obligado al pago, en ocasiones se esgrimen argumentos relativos a la no necesidad de realizar estudios posteriores a las licenciaturas. O falta de empeño por parte del alimentado en la búsqueda y mantenimiento de un puesto de trabajo remunerado.
En otras ocasiones la disputa se da en torno a lo que es necesario o no. Viajes, ropas de determinados precios, tratamientos médicos estéticos…, sin duda un habitual caballo de batalla en los procesos judiciales relativos a alimentos.
Hoy día ya existe una amplia jurisprudencia sobre lo que se entiende gastos exigibles y situaciones merecedoras o no merecedoras de la pensión de alimentos, pero lo cierto es que la casuística es siempre tan rica que existen muchas situaciones límites donde encontramos argumentos tanto para mantenerla como para extinguirla. Es por ello que se precisa de abogados expertos en divorcios a fin de maximizar sus opciones de éxito.
Aunque existen servicios online para calcular cuál es la pensión que le corresponde a un hijo según sueldo del padre y madre por ejemplo, dado que cada caso es distinto, recomendamos no hacer demasiado caso a las mismas, aunque pueden resultar orientativas.
Como comentábamos, el Ministerio Fiscal supervisará la situación económica de los progenitores así como las necesidades de los hijos, y conforme a dichos datos dará o no su visto bueno a la pensión de alimentos propuesta en el convenio de mutuo acuerdo.
En caso de no existir acuerdo entre las partes, será el Juez el que imponga en sentencia la cantidad a abonar en función de los parámetros que acabamos de comentar. Es por ello que podemos ver cuantías muy variables por este concepto dependiendo de la situación económica de los miembros de la familia.
La obligación nace desde la propia interposición de la demanda donde se solicitan, pero no tiene carácter retroactivo a situaciones fácticas anteriores de separación.
Siempre el progenitor no obligado la puede reclamar al obligado, incluso cuando el hijo es mayor de edad, el cual en todo caso también puede hacerlo.
Se le ha llamado pago delegado el que hace el progenitor no custodio, por lo que el progenitor que administra el dinero del hijo en forma de pensión de alimentos tiene la obligación de invertir dichas cantidades en las necesidades del hijo.
En muchas ocasiones, la situación económica de los cónyuges al momento de la separación era muy diferente a la que un tiempo después tiene lugar. Pensemos que quien antes tenía un puesto de trabajo muy bien remunerado, tiempo después podría encontrarse cobrando el paro y asumiendo pagos adicionales contraídos sin mala fe.
Para estos casos, la ley prevé un mecanismo de modificación de medidas para variar la cuantía de la pensión de alimentos, si bien es aún más cierto que en todo caso jurisprudencialmente se es muy exigente, y no cualquier cambio de las circunstancias puede dar lugar a una modificación, sino que éste deber ser esencial.
La obligación de pagar pensión de alimentos termina con:
No hay tampoco respuestas generales para situaciones o preguntas "¿si mi hijo trabaja corresponde pensión alimenticia?". Lo cierto es que va a depender del tipo de contrato que tenga y de las expectativas de que dicho trabajo sea remunerado y estable.
Cuando el beneficiario incurra en conductas que le hagan responsable de su necesidad. Es el ejemplo clásico el que es despedido por mala conducta o falta de aplicación en el trabajo. O el que no rinde en los estudios y no hace nada por incorporarse en el mercado laboral.
En el régimen de custodia compartida, existe la misma obligación de prestación de alimentos a favor de los hijos, mediante ingreso en cuenta bancaria de una cuantía por cada progenitor. La cantidad a abonar por cada progenitor dependerá de sus ingresos y de si son igualitarios, debiendo abonar una cantidad más elevada el progenitor que más ingresos tenga, abonando cada progenitor los gastos de alojamiento y manutención de los menores cuando se encuentren en su compañía.
Es perfectamente válido siempre y cuando no se entienda que se contraviene el convenio regulador. Es por ello que será oportuno que cuente con asesoramiento de abogado especializado y que entre otras cosas probablemente le recomendará que quede perfecta constancia de que los pagos se están haciendo, y que el otro progenitor no alega nada en contra en caso de que el convenio regulador pudiera entenderse contravenido.
Para el Pagador: Si las Anualidades han sido aprobadas judicialmente el tratamiento fiscal favorable del que gozan es que dichas cantidades se someten a tributación de forma separada del resto de los rendimientos de la Base Liquidable.
NO se puede decir que las Anualidades por Alimentos sean reducción de la Base Imponible como en el caso de la Pensión Compensatoria, pero sí que pueden tener un efecto beneficioso en el Resultado de la Renta.
Para el que las Cobra: Si las Anualidades por alimentos que perciben los hijos han sido por decisión judicial, estarían exentas en la Declaración de la Renta de estos hijos, y en caso contrario serían rendimientos del trabajo que estarían sometidos a tributación.
En cualquier caso, la pensión de alimentos ha sido siempre uno de los temas más controversiales dentro del Derecho de Familia. Por ello, le recomendamos acudir a un abogado especialista en este asunto. Cuente con SuperAbogado para ello.
Un abogado especialista en convenios reguladores será el mejor garante para que las condiciones del mismo sean óptimas para usted y sus hijos. Por ello, dejarse de asesorar por un letrado con experiencia en divorcios con hijos será esencial en este tipo de procedimientos. Consúltenos.
Los procesos de separación pueden ser de mutuo acuerdo o contenciosos. Se habla de separación de mutuo acuerdo cuando ambos cónyuges alcanzan un acuerdo sobre todos los aspectos de la separación matrimonial. Esto es: uso de la vivienda conyugal, pensión compensatoria, guarda y custodia, régimen de visitas, partición de los bienes gananciales…
Podrá hacerse constar en un documento que, no necesariamente (aunque es recomendable), se formalice ante notario, puesto que en todo caso ha de ser validado por un juzgado, lugar donde entre otras cosas el Ministerio Fiscal va a revisar si dicho convenio protege los intereses de los menores que haya. Es por ello que se presentará una demanda de separación que contenga dicho acuerdo (convenio regulador) de forma adjunta.
a) - Sencillez procesal: en tanto que una vez que los aun cónyuges, con la ayuda de un abogado experto en separaciones matrimoniales de muto acuerdo, redactan y firman un convenio regulador, los trámites procesales se reducen a:
1 - Demanda de mutuo acuerdo que se redacta en los términos que las partes han consentido, y donde se incorpora el convenio regulador que han firmado.
Es importante la figura del abogado para asesorar bien a ambas partes de las ventajas de hacer el procedimiento de mutuo acuerdo y de que ambos cedan en la medida de lo posible a fin de llegar a ese acuerdo que se redactara en forma de convenio regulador.
2 - Ratificación en el juzgado por las partes. Es un acto que dura 5 minutos en el que los interesados van al juzgado a confirmar que esa demanda se ha puesto por iniciativa de ellos, confirmando quiénes son sus abogado y procurador.
3 - Se dicta sentencia sin necesidad de hacer un juicio y ya quedan separados legalmente.
b) - Bajos gastos: si se pregunta cuanto cuesta una separación de mutuo acuerdo, ha de saber que es un proceso relativamente económico porque ambos cónyuges actúan en el procedimiento judicial con el mismo abogado y procurador. Esto es, su demanda de divorcio se presentará en el juzgado por un único procurador que representa a las dos partes de la separación, así como un sólo abogado hará que se apruebe el convenio regulador consensuado por las partes.
En cuanto al presupuesto, lo cierto es que podrá encontrar en internet anuncios con precios exageradamente bajos con los que un abogado verdaderamente experto no va a competir dado que un trabajo profesional exige por ejemplo, la redacción de un convenio regulador personalizado. A medida.
No puede considerarse profesional el uso de convenios reguladores “plantilla” con los que dar el mismo servicio a diferentes clientes, ya que las necesidades de cada uno de ellos hay que estudiarlas. Además, el documento debe anticiparse a todas las circunstancias que se pueden dar en el futuro entre los cónyuges divorciados, a fin de que cuando surjan esas circunstancias la solución ya esté prevista, reduciendo así los conflictos futuros.
c) - Ventajas emocionales: un procedimiento judicial tiene una inercia en la cual defender los intereses de uno pasa por imponerse ante los intereses del otro, todo ello bajo un ambiente frío e impersonal como es un juzgado, por lo que la relación entre los cónyuges, si tenía posibilidades de ser cordial tras el divorcio, al pasar por un proceso judicial de no mutuo acuerdo, dichas posibilidades casi desaparecen.
La pensión compensatoria es un mecanismo muy discutido por la doctrina, pero cuya finalidad es conceder una cantidad “compensatoria” para aquel cónyuge que ha abandonado sus posibilidades laborales y su cualificación profesional para dedicarse al cuidado del hogar.
El objetivo es que tras la ruptura del matrimonio las condiciones económicas entre ambos cónyuges se mantengan en unos niveles más o menos equiparables a los que venían siendo antes para que aquel de los dos que ha realizado renuncias personales y profesionales pueda encauzar de nuevo su situación patrimonial.
La concesión de la misma puede acordarse de mutuo acuerdo por las partes (convenio regulador), o si se trata de un proceso contencioso la determinará el Juez que conozca del asunto.
Piénsese en aquellos casos en los que uno de los cónyuges (generalmente la mujer) ha venido desarrollando de manera exclusiva las actividades de cuidado del hogar o de los hijos. Una vez se produce la ruptura del matrimonio encuentra muchas dificultades para reconectar con el mundo laboral.
En cuanto a su duración, esta pensión podrá ser indefinida, limitada o abonarse en un pago único.
No equilibra economías dispares
Importante. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 10/02/2005) esta pensión “no constituye un mecanismo equilibrador de patrimonio de los cónyuges”.
El alto tribunal fundamenta este criterio por cuanto, per se, la ruptura del matrimonio supondrá un efecto negativo a nivel económico para ambos. A veces, evitar que los cónyuges se vean afectados es una misión imposible.
Para valorar su concesión no se tendrán en cuenta únicamente los efectos negativos sobre el patrimonio del cónyuge. También se considerarán algunas circunstancias personales como:
Si existen hijos con necesidades especiales que hayan podido hacer que el cónyuge haya tenido que dedicarse con mayor esfuerzo del común a su cuidado o educación.
Las posibilidades de acceso al mercado laboral (no será lo mismo hablar de una persona con 50 años que se está divorciando y encuentra muchas dificultades para acceder al mercado laboral que si hablamos de una de 35).
La competencia profesional (cambia la situación si la persona cuenta con títulos profesionales o experiencia laboral previa y su vuelta al mundo laboral es más posible que para alguien que dejó su formación profesional por cuidar de la familia, etc.)
No existen unas tablas o parámetros tan claros como en el caso de la pensión de alimentos a hijos, sino que para su cálculo el Juez habrá de atenerse a parámetros generales como:
Todos estos parámetros hacen difícil su valoración, por eso es una cuestión tan controvertida.
Fallecimiento del cónyuge obligado. Importante. Incluso en este caso puede no verse extinguida, pues si la situación del cónyuge afectado sigue siendo de necesidad el juez o tribunal podrá decidir mantener la pensión compensatoria utilizando para abonarla otros medios (por ejemplo, un seguro de vida).
El impago de la obligación de abonar la pensión compensatoria tendrá la consideración de delito de abandono de familia (artículos 226 del Código Penal y siguientes) si se produce el mismo durante dos meses consecutivos o durante cuatro no consecutivos.
¿Y si se quiere renunciar a ella? O quizás al comienzo de todo el entramado legal a la hora de divorciarse usted no ha reparado en ella, pero se encuentra en alguna de estas situaciones y puede tener derecho a solicitarla. En cualquier caso, ha de tratarse de un cambio esencial en el patrimonio de los cónyuges el que permita realizar una modificación de la pensión compensatoria tras la sentencia de divorcio.
El mecanismo procesal que permite realizar una modificación es la demanda de modificación de medidas.
Hemos de destacar que puede ser ventajoso intentar llegar a un acuerdo con el que fuera su pareja sobre la atribución de la vivienda familiar, pues el acuerdo es el primer criterio legal de atribución del uso de la vivienda, que, de ser aprobado judicialmente (si no es perjudicial para los hijos o para uno de los cónyuges), deberá cumplirse.
En el Convenio Regulador puede pactarse la modalidad de uso que más les convenga (por ejemplo, uso exclusivo para el progenitor que se quede la guarda y custodia de los hijos).
Criterios de atribución judicial de la vivienda conyugal
En defecto de acuerdo debe conocer que la solución que otorgará el juez será diferente en función del título por el que los cónyuges ocupaban la vivienda (propiedad de ambos, propiedad exclusiva de uno de ellos o, incluso, propiedad de un tercero -como podrían ser los suegros-), así como de la existencia de hijos (diferenciando igualmente si los hijos son menores o mayores de edad y si éstos son dependientes económicamente o si, por el contrario, están independizados) o ausencia de éstos, tipo de custodia (individual o única, repartida o compartida) y del interés más necesitado de protección.
Si hubiese hijos menores con guarda única: el uso de la vivienda corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge guardador, hasta que todos cumplan la mayoría de edad, por el interés superior del menor.
Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en Sentencias de 20 de noviembre de 2018 y 29 de octubre de 2019), si el padre o la madre (acreedor del derecho de uso) conviviese con una nueva pareja en el domicilio familiar se extinguirá este derecho, es decir, la que fuera la vivienda conyugal dejará de serlo en el momento en que el cónyuge que tenía derecho de uso temporal de la vivienda rehaga su vida en ella con una tercera persona, debiendo buscarse otro hogar.
En caso de guarda y custodia compartida: el juez decidirá según su arbitrio ponderando las circunstancias concurrentes. En ocasiones cabe la posibilidad de convertir la vivienda familiar en una “vivienda nido” (los hijos permanecen en la vivienda y los padres acuden a vivir allí el tiempo que les corresponda), aunque esta medida es mirada con recelo y sólo se adopta con carácter excepcional por las dificultades prácticas y los conflictos que pueden generarse (y repercutir negativamente en los menores), además, exige cierta capacidad económica, pues habrán de tenerse tres viviendas (la familiar y la de cada uno de los miembros de la pareja, para el tiempo que no les corresponda estar con los hijos).
Los hijos mayores de edad que tengan alguna discapacidad que haga conveniente la continuación en la vivienda familiar habrán de recibir el mismo trato que los hijos menores.
En este caso podrá acordarse que el uso de la vivienda conyugal corresponda al cónyuge no titular (durante el tiempo que prudencialmente se fije) en atención a las circunstancias personales y socioeconómicas.
Como hemos explicado en otros apartados, en caso de hijos menores, el derecho de uso finalizará cuando el último de ellos cumpla los 18 años (o en el momento pactado, si fuese más tarde). En el resto de casos se estará a lo fijado por sentencia.
Es por ello que, en SuperAbogado ponemos a su letrados de reconocido prestigio en este delicado ámbito del derecho a fin de que a través de la confianza que éste le genere, usted pueda vivir estos difíciles momentos con la calma necesaria y deseable. Tenemos presencia en todas las provincias de España para su mayor comodidad. Puede hablar con nosotros llamando al 📞 605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado.