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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La declaracion de obra nueva la presenta el propietario que pretende construir en una superficie en bruto o ya edificada. La normativa es distinta según sea:

  • Obra antigua: aquella obra que, por el tiempo transcurrido se ha consolidado.
  • Rehabilitación: consiste en actualizar un edificio ya construido, pero degradado por el paso del tiempo.
  • Obra nueva en sentido propio: declara una obra reciente o que se está realizando.

La declaración de obra nueva debe incluir:

  1. Legitimación del interesado.
  2. Descripción de la obra.
  3. Licencia de obra.
  4. Fecha de terminación de la obra.
  5. Certificado fin de obra.
  6. Licencia municipal de primera ocupación o utilización.

Resulta preceptivo que la declaracion de obra nueva se produzca en escritura pública. Se aportarán a la escritura todos los documentos (planos, edificios existentes, mejoras a realizar) que se generen y deberá de inscribirse en el Registro de la Propiedad.

La Ley Hipotecaria, en su artículo 3 recoge la obligatoriedad de la escritura pública: Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.

Declaración de obra nueva: impuestos

En la declaración de obra nueva, los impuestos tributan por Impuesto de Actos Jurídicos documentados (AJD). La base imponible se constituirá por el valor de la obra, entendiendo por el mismo el valor del coste total de la obra, no el del inmueble. Hay que atender, en cada Comunidad Autónoma al tipo impositivo aplicable.

Declaración de obra nueva prescrita

Lo descrito anteriormente, constituye un derecho, que es controlable por la propia Administración. De no ejercitarse con la diligencia y celeridad debidas esta facultad de la Administración, puede darse declaracion de obra nueva prescrita.

El período de prescripción de la declaración de obra nueva dependerá de la Comunidad Autónoma en que nos encontremos, por ello es importante acudir a la normativa emane de la misma en tal sentido.

Para el cómputo de plazos hay que tener en cuenta que las infracciones no se produzcan en terrenos clasificados como no urbanizables o destinados a sistemas de uso público, porque, en esos casos, el Derecho de la Administración no prescribe. Para probar que ha prescrito el Derecho de la Administración a controlar la legalidad, habría que acreditar que el tiempo transcurrido desde que se llevó a cabo la construcción hasta la fecha de la declaración sea superior al necesario para que prescriba cualquier acción administrativa para declarar su ilegalidad.

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