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Derecho Concursal

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Abogados expertos en Derecho Concursal en Jaén

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Redacción de D. Diego Fernández Fernández, letrado 125.741 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

¿Qué es el derecho concursal?

El derecho concursal es la rama de nuestro ordenamiento jurídico encuadrada dentro del derecho mercantil que regula las situaciones de insolvencia del deudor y las distintas fases del denominado “concurso de acreedores”. Los abogados especializados en derecho concursal manejan materias tanto de derecho procesal como del derecho privado y su principal fuente normativa es la Ley Concursal.

¿Para qué sirve el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un mecanismo judicial diseñado para que el deudor pueda pagar de manera ordenada a los acreedores cuando su patrimonio sea insuficiente para hacer frente a sus créditos, persiguiendo la satisfacción de los intereses crediticios que se vean afectados por la crisis de insolvencia y tratar de conservar la actividad empresarial del concursado.

Nuestros abogados concursales de Jaén, pueden informarle de esta figura y realizar un estudio pormenorizado de su caso concreto para encontrar una solución adecuada a su situación. Le asignaremos al mejor abogado de derecho concursal.

Requisitos del concurso de acreedores

Para solicitar un concurso de acreedores deben concurrir los siguientes requisitos:

  • El deudor ha de ser persona física o jurídica (con independencia de su condición empresarial), también puede tratarse de una herencia yacente.
  • Estado de insolvencia, actual o inminente, que ha de distinguirse de las pérdidas societarias.
  • Existencia de una pluralidad de acreedores.
  • Presencia de masa.

¿Qué tipos de concursos de acreedores existen?

Hemos de distinguir entre concurso de acreedores voluntario y concurso necesario (en función de quién lo hubiere instado -pueden ser solicitado por el deudor, acreedores y por las personas a las que las que la ley legitima-). Y, a su vez, éste puede calificarse como fortuito o culpable.

  • Concurso de acreedores voluntario. Lo insta la empresa (deudor), que tiene el deber de solicitarlo dentro de los dos meses de insolvencia, salvo que existan negociaciones o un acuerdo extrajudicial de pagos. Tiene como beneficio la exención del pago de la tasa judicial.
  • Concurso necesario. Instado por legitimados distintos del deudor. Cuando es solicitado por el acreedor su crédito ordinario se transforma en privilegiado.
  • Concurso fortuito. Supuesto en que la insolvencia no es causada ni agravada por la culpa del deudor.
  • Concurso culpable. Media negligencia o culpa grave de la concursada, para lo que se establecen presunciones en la Ley Concursal. Si bien, algunas de ellas (como la presencia de incumplimientos culpables) admiten prueba en contrario, por lo que es imprescindible contar con un abogado experto en derecho concursal, como los que pone a su disposición SuperAbogado.

Principales funciones de nuestros abogados concursales

Nuestros abogados especializados en derecho concursal le prestarán el mejor asesoramiento y le acompañarán durante los siguientes procedimientos:

  • Análisis de la posible situación de insolvencia, tanto actual como inminente.
  • Búsqueda de soluciones ante procesos de crisis, con planificaciones y reestructuraciones empresariales.
  • Asesoramiento legal y solicitud de la declaración de concurso.
  • Negociación con la administración concursal.
  • Acompañamiento jurídico durante todas las fases de los concursos de acreedores.
  • Formación de la masa pasiva, así como operaciones de reconocimiento y graduación de créditos (clasificación de los tipos de créditos concursales, explicándole qué tipos de créditos intervienen y cómo han de satisfacerse).
  • Formación de la masa activa. Confección del inventario.
  • Acciones rescisorias (reintegrando bienes que no están en el patrimonio de la concursada pero que deberían estarlo).
  • Elaboración del Plan de Liquidación.

CONSULTAS MÁS FRECUENTES A NUESTROS A NUESTROS ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO CONCURSAL EN JAÉN

Partido judicial de Jaén

El partido judicial de Jaén ofrece los siguientes juzgados:

  • Audiencia Provincial, Sección 1ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 2ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial, Sección 3ª Civil-Penal - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Audiencia Provincial Presidente - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 - C/ Arquitecto Berges, 28 23071 - Jaén
  • Juzgado de Menores único - C/ Arquitecto Berges, 13 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº1 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº2 - Avda. Granada, 10 - Bajo 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Penal nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº1 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº2 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº3 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº4 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº5 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº6 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº7 - C/ Las Minas, 1 23071 - Jaén
  • Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº8 - C/ Cronista González López, 4 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº1 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº2 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº3 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de lo Social nº4 - Avda. Madrid, 74 - 5 º 23071 - Jaén
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº9 - C/ Arquitecto Berges, 16 23071 - Jaén