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Si ha llegado a este lugar de nuestra web probablemente ha sufrido un accidente y desea conocer todo en relación a cómo reclamar indemnización por accidente de tráfico.
Pues bien, lo primero que le podríamos recomendar es que se olvide de las mágicas “calculadoras de indemnizaciones” que se anuncian en múltiples páginas webs, dado que la ley que regula la valoración de las indemnizaciones, es imposible de traducir a un algoritmo que pueda manejar una calculadora.
Al menos es imposible calcularla sin un informe médico pericial de valoración del daño corporal que describa cuantas lesiones tiene, cómo son y en qué intensidad. Todo esto lo entenderá cuando lea nuestra explicación sobre cálculo de la indemnización accidente de trafico:
La ley que establece los parámetros por los que se calcula la indemnización que le corresponde distingue los siguientes conceptos:
a) Daños Personales.
b) Gastos derivados del accidente
Es una de las primeras preguntas que escuchamos por parte de los accidentados: ¿Qué indemnización me corresponde por mis lesiones en accidente de trafico?. Para contestar a ello, explicamos lo siguiente:
Podemos definir las secuelas como aquellas lesiones consecuencia de un accidente de tráfico que tras un proceso de tratamiento médico no consiguen alcanzar la sanidad, quedando un daño físico permanente en la víctima.
La “Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, prevé todas las posibles lesiones que una persona puede sufrir. Esto es, cualquier lesión en cualquier parte del cuerpo tiene su epígrafe en esta famosa ley, la cual le otorgará al lesionado una número distinto de puntos en función de la intensidad de la lesión. Así, si para una lesión se prevé un número de puntos de entre 3 y 10, dependerá de lo que el médico valore en torno a su intensidad para otorgar una cifra entre 3 y 10.
Y así se hace con cada lesión, para posteriormente sumar el total de puntos obtenidos. Luego, en una tabla que tiene en cuenta la edad del lesionado, se traducen dichos puntos a euros. Así mismo hay variables a tener en cuenta para aumentar aún más la indemnización en función de la profesión del lesionado por ejemplo.
Pero advirtamos lo siguiente: la subjetividad de las lesiones. Esto es, pongamos por ejemplo el perjuicio estético de una cicatriz en la cara. ¿Cuántos puntos merece esa cicatriz en la cara de una persona media, y cuantos merece en la cara de una persona joven que se gana la vida en trabajos de cara al público donde la belleza es valorada, como por ejemplo en lo relacionado con moda?. Obviamente el baremo afirma que estos factores hay que tenerlos en cuenta, pero no nos ofrece una respuesta exacta a estas preguntas, y habrá de ser el perito médico el que proponga su valoración, siendo en todo caso el juez el que habrá de determinar cuántos puntos otorga a esa secuela.
Y es que en el mundo de las secuelas siempre habrá cuestiones que no se sepa cómo se van a indemnizar hasta que no se pronuncie el juez. Así cuestiones como la indemnización por incapacidad permanente total en accidente de trafico, o como las relativas a indemnización por accidente de trafico en horario laboral, son claros ejemplos en los que su abogado experto en este tipo de asuntos habrá de exponer y documentar su caso a fin de que el juez puede determinar a su favor este tipo de cuestiones que precisan de interpretaciones médico-jurídicas.
Es habitual la discusión en los procedimientos judiciales sobre que se ha de considerar como día impeditivo. Para las aseguradoras día impeditivo equivale a día de baja laboral, si bien para los apoderados de los afectados, el día impeditivo es un concepto más amplio que incluye también aquellos en los que el lesionado ya se ha incorporado al mercado laboral pero sigue en proceso de curación y con dolor con limitaciones funcionales.
La jurisprudencia en este punto no termina de ponerse de acuerdo.
El nuevo baremo las denomina “lesiones temporales. Y las define como aquellas "que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Y además realiza una distinción entre perjuicio personal básico por un lado y perjuicio personal particular por otro, pudiendo ser este último de 3 clases: moderado, grave y muy grave.
La Fiscalía General del Estado, vino a arrojar luz a estas definiciones incorporadas por la nueva ley de 2016 diciendo que existen "cuatro niveles indemnizatorios: ingreso en UCI, día hospitalario, día impeditivo y día no impeditivo, constituyendo este último el perjuicio personal básico y los tres primeros el perjuicio personal particular”.
Así pues debemos entender como perjuicio personal básico el que comúnmente se conoce como baja médica (no como baja laboral pues uno puede recibir un tratamiento médico o rehabilitador sin dejar de trabajar) y hasta la curación de las lesiones. Es lo que conocíamos antes como día no impeditivo al cual se le establece el valor económico de 30 € al día.
Y será perjuicio personal particular donde se considera que ha existido una verdadera pérdida de calidad de vida, y que a su vez se divide en 3 categorías a la que se le prevé una indemnización diferente:
1.- Muy Grave (UCI). Se caracteriza por la pérdida de la autonomía personal y para las tareas comunes de la vida diaria.
2.- Grave (Hospitalización). Si bien la pérdida de autonomía no es total sí que se pierde para una parte relevante de las actividades diarias de desarrollo personal. El sentido hospitalario incluye el tratamiento ambulatorio o domiciliario.
3.- Moderado: la pérdida de autonomía también es parcial si bien el lesionado no se encuentra hospitalizado.
Intervención quirúrgica: es una novedad que echaba en falta la regulación anterior al año 2016, por la que se tendrá en cuenta el padecimiento que supone una intervención quirúrgica de forma que se va a indemnizar entre 400 y 1600 € aquella persona que es intervenida. La cantidad concreta dependerá del tipo de intervención a que se somete al lesionado.
En definitiva para poder diferenciar entre uno u otro concepto hemos de atender a lo que consideramos por pérdida temporal de la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas del desarrollo Personal, siendo que la propia ley establece en su artículo 54 "A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad."
Es importante tener claro qué gastos producto de un accidente le van a ser reembolsados y cuáles no.
Ha de saber que solo aquellos que sean consecuencia “directa” del accidente serán reembolsables, y de entre ellos solo aquellos que sean absolutamente necesarios. Por ejemplo si éste sufre un latigazo cervical tiene sentido que acuda a rehabilitación en taxi durante unos pocos días, pero será dudoso que le reembolsen las facturas de taxis para ir a rehabilitación durante más tiempo del que desde el punto de vista médico se considere necesario.
Ni que decir tiene que necesitará factura, no siendo válido número ticket, de todos los gastos que se vayan a reclamar.
Si no sabe cómo pedir indemnización por accidente de trafico, ha de saber que además del conductor del vehículo, cualquier ocupante de uno de los vehículos implicados salvo el que sea culpable del accidente, al cual no se le otorgará indemnización alguna. También los peatones si son atropellados con motivo de la circulación, salvo que sea culpa exclusiva del peatón, en cuyo caso no sería indemnizado.
Siendo que por víctima en un accidente de tráfico nos referimos a un lesionado con motivo del siniestro, hay ocasiones en que el lesionado se ha comportado de forma que ha coadyuvado a que el accidente tuviera lugar. Son accidentes en los que los dos implicados (y no sólo uno de ellos), han actuado de manera imprudente.
Un caso claro de esto sería el de un conductor de un vehículo que al llegar a una incorporación de una autovía en donde ha de ceder el paso a los que ya circulan por ella, calculando mal la velocidad y distancia a la que viene una motocicleta se incorpora al carril cortando la trayectoria de la moto, la cual, por circular a mayor velocidad de la permitida para la vía, ha provocado el error en el conductor del coche, así como no ha podido detener a tiempo la motocicleta para no golpear al coche y esquivar el impacto.
En estas ocasiones la negligencia del uno potencia el resultado accidental al juntarse con la negligencia del otro, y es por ello que la sentencia que tiene que determinar cómo se indemniza a los implicados, podría terminar por repartir la culpa del mismo estableciendo porcentajes de responsabilidad.
De esta forma, cada lesionado cobraría su indemnización minorada en el porcentaje de culpa que se le ha apreciado. Así, si al conductor de la motocicleta le correspondían 50.000 euros por la entidad de las lesiones, pero el juez ha establecido que tenía un 20% de culpa, su indemnización quedaría en 40.000 euros.
Y hablamos de culpa exclusiva de la víctima cuando a pesar de que ha resultado lesionado, el juez entiende que el motivo del accidente exclusivamente fue su negligencia. Un ejemplo clásico sería el del peatón que cruza un paso de peatones en rojo para él no percatándose de que pasaba un coche sin que éste tuviera tiempo de frenar o esquivar el impacto.
El peatón de este ejemplo quedaría sin indemnización, y lo que es más grave, probablemente sería condenado en costas, esto es, tendría no sólo que pagar a su abogado y procurador, sino que por haber perdido en su totalidad lo que reclamaba será condenado a pagar al abogado y procurador contrario así como los daños en el vehículo que le atropelló y daños en su conductor si los hubiere. Vea mas sobre las particularidades a que se enfrentan los abogados ante casos de atropello.
Son los siguientes:
Por eso es recomendable contactar con un abogado especialista en trámites de accidentes de tráfico que pueda hacerse cargo del asunto y negociar con la aseguradora la indemnización a la que tenemos derecho.
No obstante, y de no alcanzar un acuerdo entre las partes, entonces habrá que iniciar la vía judicial con la presentación de la oportuna demanda ante el órgano judicial que resulte competente de la Jurisdicción Civil. El juez dictará la Sentencia en la que se reconozca cuál es la indemnización que nos corresponde y cuyo pago no debe demorarse.
El primer paso es comunicar a nuestra compañía aseguradora el siniestro. O dicho coloquialmente, dar parte al seguro.
Es habitual comunicar el accidente vía telefónica. Sin embargo, a día de hoy y dependiendo de la compañía que tengamos contratada, muchas veces es suficiente con informar del siniestro a través de la propia aplicación de la empresa instalada en alguno de nuestros dispositivos móviles.
Será necesario remitir el parte de accidente debidamente cumplimentado con todos los datos exigibles para una correcta tramitación del expediente.
En este sentido, debemos tener en cuenta que se debe comunicar a la aseguradora dicho accidente en el plazo máximo de 7 días desde que ocurrió el mismo.
A continuación, y tras recibir la comunicación del accidente, la aseguradora inicia el oportuno expediente. En este momento se estudia el asunto y se comprueba hasta dónde alcanzan las coberturas de la póliza contratada. Así se realiza una primera valoración de cuáles son los costes de reparación del vehículo o la indemnización por los daños ocasiones.
En este caso será el perito de la compañía el que valore el siniestro y emita el oportuno informe. Tras valorar el mismo, la aseguradora decidirá si acepta dicho siniestro o no se hace cargo del mismo.
Si finalmente la compañía aseguradora se hacer cargo, el expediente finalizará con la oportuna resolución por la que se acuerde o bien la reparación del vehículo o bien el abono de la indemnización que pudiera corresponder si se considera que no es viable reparar el vehículo siniestrado.